Tratamiento fiscal de la previsión social. Marco teórico

PáginasA31-A54

Introducción

Con objeto de que los contribuyentes que entreguen prestaciones de previsión social a las personas que les proporcionan servicios personales subordinados, cuenten con una guía que les permita conocer la normatividad fiscal vigente aplicable a dicho tema, se realiza en seguida un análisis teórico que se complementa con algunos casos prácticos.

Antes, conviene señalar que el análisis parte de los dos puntos siguientes:

  1. Tratamiento fiscal que los empleadores deben dar a las erogaciones que realicen por concepto de previsión social (requisitos de deducibilidad); y

  2. Tratamiento fiscal para las personas que perciben remuneraciones por concepto de previsión social (ingresos gravados y exentos).

Cabe mencionar que al final de la parte teórica se muestra un "Modelo del plan de prestaciones de previsión social", a fin de que los empleadores cuenten con una guía que les permita elaborar, según sus necesidades, su propio plan de prestaciones de previsión social y así establecer los lineamientos que deberán observarse para su correcto funcionamiento.

Tratamiento fiscal que los empleadores deben dar a las erogaciones que realicen por concepto de previsión social

En seguida, se indican los requisitos que deben reunir los contribuyentes para deducir los gastos que realicen por concepto de previsión social, a favor de sus trabajadores.

Definición

A partir del 1o. de enero de 2003, conforme al artículo 8o., último párrafo, de la Ley del ISR, para efectos de esta ley, la previsión social debe entenderse como las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Partidas que pueden considerarse previsión social

De acuerdo con la definición señalada, y con apoyo en diversas disposiciones de la propia Ley del ISR, en nuestra opinión, las partidas que podrán deducirse conforme al rubro de previsión social, entre otras, son las siguientes:

  1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

  2. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias.

  3. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

  4. Subsidios por incapacidad.

  5. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

  6. Guarderías infantiles.

  7. Actividades culturales y deportivas.

  8. Fondo de ahorro.

  9. Pagos de primas de seguros de vida.

  10. Seguros de gastos médicos.

  11. Cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores, pagadas por el patrón.

    Requisitos generales para deducir los gastos de previsión social

    Para deducir las erogaciones que se efectúen por concepto de previsión social, deben reunirse los requisitos generales siguientes:

    1. Deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores

      Con fundamento en el artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, para deducir los gastos efectuados por concepto de previsión social, las prestaciones correspondientes deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores; se considerará que las prestaciones se otorgan en forma general si se cumplen las condiciones siguientes, según el caso:

      [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    2. Que se efectúen en territorio nacional

      Según el artículo 43, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen pagos por concepto de previsión social, deberán efectuarlos en territorio nacional, excepto si las erogaciones están vinculadas con trabajadores que presten servicios en el extranjero, las cuales deberán estar relacionadas con la obtención de los ingresos del contribuyente.

    3. Personas a cuyo favor debe entregarse la previsión social

      Con base en el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen ese tipo de erogaciones sólo podrán deducirlas si se efectúan a favor de sus trabajadores y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien vivan en concubinato o con los ascendientes o descendientes,1 si dependen económicamente del trabajador, incluso si tienen parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

    4. Otros aspectos por considerar

      El artículo 20, fracción IV, del Reglamento de la Ley del ISR aplicable hasta el 17 de octubre de 2003, establecía que los planes de previsión social debían constar por escrito e indicar en ellos la fecha a partir de la cual iniciaría cada uno de ellos; asimismo, indicaba que los empleadores comunicarían al personal la fecha en que comenzara la vigencia del plan correspondiente, dentro del mes siguiente al del inicio.

      El Reglamento de la Ley del ISR vigente (DOF17/X/2003), no incluye una disposición que regule lo señalado líneas arriba; sin embargo, en nuestra opinión, los lineamientos mencionados deben satisfacerse, no para cumplir un requisito de deducibilidad de los gastos por concepto de previsión social, sino para regular la entrega de tales prestaciones a los trabajadores.

      Requisitos específicos para deducir ciertas partidas de previsión social

      En el artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, se indican los requisitos específicos para deducir ciertas partidas de previsión social. Estas prestaciones, así como sus requisitos especiales, son los siguientes:

    5. Aportaciones a los fondos de ahorro

      Para deducir este concepto, además de ser una prestación que se otorgue en forma general en los términos antes analizados, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

  12. Que el monto de las aportaciones efectuadas por el empleador sea igual al monto aportado por los trabajadores.

  13. Que la aportación del empleador no exceda de 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso rebase a una cantidad equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

  14. Que se cumplan los requisitos de permanencia establecidos en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR.

  15. En el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR se establecen los siguientes requisitos para la deducibilidad de los fondos de ahorro:

    1. Que el plan disponga que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trate, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

    2. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine.

    3. Que si se trata de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, los mismos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que los préstamos sean otorgados una vez al año.

      Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que hayan transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo.

      Hay quienes opinan que los requisitos mencionados en los incisos b y c exceden a lo establecido en la propia ley, controversia que será analizada en la siguiente edición de esta revista.

    4. Primas de seguros de vida y de gastos médicos

      Estos conceptos podrán deducirse si se satisfacen los requisitos siguientes:

      [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

      Se considera que las prestaciones referidas son generales cuando sean las mismas2 para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando sólo se otorguen a unos o a otros.

    5. Pensiones o jubilaciones

      El artículo 30 del Reglamento de la Ley del ISR también establece requisitos específicos para deducir erogaciones por concepto de previsión social. En ese numeral se indica que para efectuar la deducción de pensiones y jubilaciones, deberán observarse los lineamientos siguientes:

  16. Que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiéndose pactar rentas garantizadas, siempre que no se otorguen anticipos sobre la pensión y no se entreguen al trabajador las reservas constituidas por la empresa; sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma.

  17. Que cuando se hubiera transferido el valor actuarial correspondiente al fondo de pensiones del trabajador, se compute el tiempo de servicio en otras empresas. En ningún caso, las transferencias se considerarán aportaciones deducibles para efectos del ISR.

    Análisis del concepto "mismas prestaciones"

    Según la Ley del ISR, en algunos casos, las...

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