Tratamiento de la prescripción en el ámbito laboral

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Los recursos humanos constituyen el factor más importante en las empresas, ya que son los trabajadores los que desempeñan las actividades que dan vida a una organización.

La relación obrero-patronal es la más común dentro del sector empresarial, y está regulada por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y por la Ley Federal del Trabajo (LFT); de ahí que de ella se derivan un gran número de obligaciones para los patrones que contratan los servicios personales subordinados de los trabajadores, entre las que destacan: el pago íntegro del salario, las prestaciones en materia laboral conocidas como mínimas de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etcétera), las erogaciones por concepto de previsión social, la carga contributiva por concepto de cuotas patronales correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), etcétera.

De esta forma, durante el tiempo en que prevalezca el vínculo laboral, el empleador deberá permitir al personal a su servicio el ejercicio de sus derechos, con el propósito de evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades de trabajo o conflictos que competan a otras instancias.

Empero, considerando que los derechos y las obligaciones de cada una de las partes (trabajador y patrón) son susceptibles de extinguirse por el transcurso del tiempo, es decir, prescriben para brindar seguridad jurídica y estabilidad a la relación laboral y de esta forma salvaguardar los intereses de las partes, al fijar un tiempo límite para hacer exigible un derecho, resulta importante que los empleadores tengan conocimiento del momento en que se extinguen las acciones cuyo origen está en la LFT o en el contrato de trabajo, a fin de procurar su ejercicio en el tiempo en que es exigible aún la prestación o el derecho.

Concepto

El Diccionario de la Lengua Española define la prescripción como "un medio legal de adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o una acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo. Concluir una carga, obligación o deuda por el transcurso del tiempo".

Por su parte, el artículo 1135 del Código Civil Federal señala que la prescripción es un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y conforme a las condiciones establecidas por la ley. De ahí que existan dos tipos de prescripción, a saber:

  1. Positiva. Deriva de la adquisición de bienes en virtud de la posesión.

  2. Negativa o liberatoria. Cuando produce la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, por el transcurso del tiempo fijado por la ley.

    La prescripción negativa es la que se aplica en el derecho del trabajo, y se considera además como un medio de defensa que el empleador puede sustentar para el pago de determinados derechos laborales, ya que una vez transcurrido el tiempo fijado por las leyes, tendrá la facultad de negarse a cumplir con el pago de los derechos adeudados a los trabajadores, ya que la acción de cobro de los mismos ya habrá concluido.

    En este orden de ideas, la LFT en su título décimo, integrado por los artículos 516 al 522, regula la forma como opera la extinción de derechos, aún no ejercitados, por el solo transcurso del tiempo y la consiguiente liberación de las obligaciones que les sean correlativas.

    Inicio de la prescripción

    En todas las ramas del derecho se sabe de manera universal que la prescripción inicia desde que la obligación es exigible; es decir, comienza a correr tan pronto como puede intentarse la acción, ya que no es posible perder un derecho antes de que pueda ser exigido, ni después, porque significaría prorrogar el término.

    De esta forma, el artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos 517 al 519.

    De lo anterior surgen dos interrogantes: cuándo se hace exigible la obligación o el derecho y en qué consisten las excepciones, mismas que deben aclararse para atender el sentido de la prescripción.

    El derecho del trabajador de reclamar sus prestaciones, y por consiguiente, la obligación del patrón de otorgarlas, es exigible cuando vence el plazo o término fijado por la ley para su ejercicio o cumplimiento, respectivamente.

    Por tanto, para identificar el momento en que el trabajador o el patrón podrán ejercer su acción, se requiere atendera lo siguiente:

  3. El momento en que las partes adquieren el derecho irrenunciable y la obligación correlativa.

  4. El tiempo en que el trabajador o el patrón, según corresponda, se encuentren en posibilidad de ejercitar el derecho adquirido o cumplir con la obligación.

  5. Que el tiempo transcurrido para la ejecución del derecho sobrepase el que establece la ley.

    Es importante mencionar que el artículo 516 de la LFT establece como regla general que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones citadas en artículos subsecuentes; sin embargo, algunas excepciones sólo se refieren al plazo en el que prescribirán los derechos, sin indicar a partir de cuándo se iniciará el cómputo de dicho plazo. En tal condición se infiere que debe aplicar la regla general prevista en el artículo 516 de la LFT.

    De acuerdo con el artículo 522 de la LFT, los plazos para la prescripción se cuentan por días naturales, el primero se contará completo, aun cuando no lo sea, y el último invariablemente será completo; es decir una vez cumplidas las 24 horas para que proceda el plazo; sin embargo, cuando sea festivo o inhábil o no exista en el mes de calendario correspondiente, el término de prescripción se cumplirá el primer día hábil siguiente.

    Prescripción de los derechos laborales

    Según el artículo 516 de la LFT, las acciones laborales que nacen de la ley o del contrato de trabajo (colectivo o individual), prescriben en el término de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación o el derecho sea exigible.

    Empero, los legisladores consideran que cada derecho que confiere la ley laboral se concede bajo ciertas condiciones y características que producen efectos distintos, y coinciden en que no es posible aplicar el plazo de prescripción de manera general, por lo que se han establecido de manera específica los casos en que opera un plazo de prescripción menor o mayor al referido, de acuerdo...

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