Tratamiento laboral y de seguridad social de las remuneraciones
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1. Concepto de salario - 2. Remuneraciones que integran al salario para efectos laborales - 3. Salario diario integrado para efectos del seguro social e Infonavit - 4. Remuneraciones que no integran el salario para efectos del seguro social e Infonavit - 5. Determinación del salario base de cotización - 6. Integración al salario base de cotización de la habitación y alimentación no onerosas - 7. Integración al salario base de cotización de las despensas (...)
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Tratamiento laboral y de seguridad social de las remuneraciones
1. Concepto de salario De acuerdo con el artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Por su parte, la oficina internacional del trabajo ha definido el salario como "la ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar". 2. Remuneraciones que integran al salario para efectos laborales Según el artículo 84 de la LFT, el salario se integra con los conceptos siguientes: a) Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. b) Gratificaciones. c) Percepciones. d) Habitación. e) Primas. f) Comisiones. g) Prestaciones en especie. h) Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Como se observa, el salario debe incluir, además de la cuota diaria, cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios. No obstante lo anterior, en la práctica, el cálculo de las diversas prestaciones laborales, como el aguinaldo, las horas extras o la prima vacacional, se efectúa considerando sólo los pagos hechos al trabajador por cuota diaria y no el salario integrado conforme a la definición de ley, situación que debe ser así, debido a que, como ejemplo, si se considerara el aguinaldo para determinar este mismo, tendríamos una progresión ilimitada quees jurídicamente ilógica. Considerando esto, en diversas ocasiones, la SCJN ha mencionado que sólo las indemnizaciones deben ser calculadas conforme al salario integrado en cita, por lo que las demás prestaciones laborales que tienen como base el salario, deben ser determinadas considerando sólo la cuota diaria. Para ilustrar lo anterior, transcribimos la siguiente tesis aislada de la SCJN: PRESTACIONES, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DE LAS. El salario que debe servir de base para cuantificar las prestaciones del trabajador, es el que ordinariamente se percibe por día laboral y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, y que sirve de base para liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento legal. No es el salario integral el básico para cuantificar las prestaciones del trabajador, porque en el primero está incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta incrementando el salario con las prestaciones éstas se verían también incrementadas con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si las prestaciones sirven de base al salario integrado, éste no puede servir de base a las prestaciones. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 469/93. Amp de México, S.A. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. 3...
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