Tratamiento fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas37-52

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Impuesto sobre la Renta

Antes de iniciar el tratamiento fiscal de los comisionistas, es necesario saber qué es una comisión mercantil, quiénes son comitentes y quiénes comisionistas.

Como pudo observarse en el capítulo anterior, de conformidad con el artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere la comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.

Una vez definidos dichos conceptos es importante señalar que para efectos fiscales de conformidad con el artículo 16 del Código Fiscal se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con lo señalado en las fracciones Xy XII del artículo 75 del Código de Comercio, se consideran actos de comercio y, por tanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones.

De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en cualquiera de los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes:

1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

2. Régimen de incorporación fiscal.

En relación con este número, la fracción III del quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que no podrán pagar el ISR conforme al régimen de incorporación fiscal, las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por concepto de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales; es decir, sólo podrán tributar en

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el citado régimen fiscal las personas físicas comisionistas que obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Para mayor comprensión de lo indicado en el párrafo anterior, presentamos el siguiente:

Ejemplo:

* Ingresos por actividades empresariales distintos a comisión $1 '296,000

* Ingresos por concepto de comisión $504,000

* Ingresos totales ($1 '296,000 + $504,000) $1 '800,000

DESARROLLO

Ingresos por concepto de comisión $504,000

(/) Ingresos totales 1 '800,000

(=) Proporción que representan los ingresos por concepto de comisión respecto de los ingresos totales 0.28

(x) Cien 100

(=) Porcentaje que representan los ingresos por concepto de comisión respecto de los ingresos totales 28%

En vista de que el porcentaje que representan los ingresos por concepto de comisión no excedió del 30% de los ingresos totales del contribuyente, este podrá tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Aun cuando las actividades que realizan los comisionistas son propiamente actividades empresariales, conforme a la fracción VI del artículo 101 de la LISR, los siguientes comisionistas pagarán el citado impuesto como si prestaran servicios profesionales:

  1. Agentes de instituciones de crédito.

2. Agentes de instituciones de seguros.

3. Agentes de instituciones de fianzas.

4. Agentes de instituciones de valores.

5. Promotores de valores.

6. Promotores de administradoras de fondos para el retiro.

Siempre y cuando no presten servicios personales subordinados.

Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral, caso en el cual, el régimen fiscal aplicable será el mismo que para cualquier otro trabajador, es decir,

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el señalado en el título IV "De las personas físicas", capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", de la LISR.

También existe la opción en la que el comisionista independiente puede optar porque el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a salarios. Esto, según la fracción VI del artículo 94 de la LISR.

Impuesto al Valor Agregado

De acuerdo con el artículo 1 o. de la LIVA, se encuentran obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

2. Presten servicios independientes.

3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

4. Importen bienes o servicios.

Los comisionistas obligados al pago del impuesto deberán cumplir con cada una de las obligaciones establecidas en la LIVA.

Por otra parte, el penúltimo párrafo del artículo 14 de la citada Ley indica que la prestación de servicios que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, así como los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración, no se consideran prestación de servicios independientes.

De lo anterior se concluye que la prestación de servicios personales subordinados ni los servicios por los que se obtienen ingresos asimilables a sueldos y salarios son un acto gravado por la LIVA y, por consecuencia, no dan lugar al pago de dicho impuesto.

Código Fiscal de la Federación
Inscripción al RFC

El artículo 27 del Código Fiscal señala que las personas físicas deberán solicitar su inscripción en el RFC, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos correspondientes, cuando:

a) Deban presentar declaraciones periódicas.

b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

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c) Hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

Los requisitos para la inscripción de las personas físicas al RFC se encuentran en el Anexo 1-Ade la RMF2016 (DOF 24/XII/2015), en el numeral siguiente:

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas.

¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. Si cuentas con CURP:

En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. Si no cuentas con CURP:

Puedes iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Presencial:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende, preferentemente con cita.

Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que les corresponda de acuerdo a su domicilio.

¿Qué documentos se obtienen? En el Portal del SAT con CURP:

1. Solicitud de inscripción al RFC.

2. Acuse cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

En el Portal del SAT sin CURP:

1. Acuse de preinscripción al RFC.

En la ADSC:

1. Solicitud de inscripción al RFC.

2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

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¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se presenten las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos:

En el Portal del SAT con o sin CURP:

No se requiere presentar documentación.

En la ADSC:

· Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).

· Comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, podrán presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral (original).

· Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada).

· Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (original).

· Acuse de preinscripción al RFC, si iniciaste el trámite por Internet (original).

· El representante o apoderado legal...

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