Tratamiento fiscal de la copropiedad que se celebra entre personas físicas Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 412, Octubre 2005
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En el presente número encontrará un análisis de las disposiciones que las leyes del ISR, IA e IVA prevén para los ingresos que los contribuyentes personas físicas obtienen por bienes en copropiedad, así como de actividades empresariales que se realicen conforme a esta figura; el objetivo del estudio es resaltar el tratamiento fiscal que debe aplicarse según el régimen en el cual tribute la persona física. El análisis se complementa con diversos casos prácticos.
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Tratamiento fiscal de la copropiedad que se celebra entre personas físicas Marco teórico
Introducción La copropiedad no aplica exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles, pues conforme al Código Civil Federal (CCF), puede existir copropiedad de cosas (bienes muebles o inmuebles) o de derechos, por lo que varias personas físicas o morales pueden ser propietarias al mismo tiempo de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, sin que éstos se puedan separar o dividir en partes. Igualmente, la copropiedad se puede efectuar entre personas físicas o personas morales; sin embargo, las leyes tributarias sólo regulan la copropiedad cuando ésta se realiza entre personas físicas. Por lo anterior, en la presente edición sólo se hará referencia a la regulación fiscal de la copropiedad de las personas físicas, con objeto de que conozcan esta figura jurídica y cumplan correctamente sus obligaciones fiscales. Características generales de la copropiedad La reglamentación legal de la copropiedad se consigna en los artículos 938 al 979 del CCF. Al respecto, el artículo 938 del CCF señala que existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas. Derivado de lo anterior, la copropiedad se da cuando un derecho o un bien pertenece a dos o más personas y sin que el bien o el derecho se haya repartido entre ellas. Cada propietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde, y la de sus frutos y utilidades, y, en consecuencia, puede enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se trata de un derecho personal. Para la existencia de la copropiedad no se requiere de un contrato; si lo hay, se regirá por sus cláusulas; cuando no lo haya, el artículo 941 del CCF indica que la copropiedad deberá regirse por las disposiciones del mismo código. Al respecto, el artículo 942 del CCF dispone que los derechos y las obligaciones de los copropietarios siempre serán proporcionales a sus respectivas participaciones, las que se presumen iguales, salvo prueba en contrario. Ley del Impuesto sobre la Renta En relación con la Ley del ISR, las disposiciones fiscales aplicables a la copropiedad se contienen en su título IV, "De las personas físicas". De esta forma, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley del ISR, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los cop...
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