Tratamiento fiscal de los ingresos asimilables a salarios. Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 375, Septiembre 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Ingresos que se asimilan a salarios. Remuneraciones a trabajadores del gobierno. Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, y anticipos de sociedades civiles y asociaciones civiles. Honorarios de consejeros. Honorarios preponderantes. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios. Otros ingresos que se asimilan a salarios. Ingresos de socios de las sociedades de solidaridad social. Honorarios por obras en administración. Clasificación. Cálculo de la retención de ISR. Retención por honorarios de consejeros. Mecánica de retención. Impuesto al valor agregado. Consideraciones finales. Casos prácticos.

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Extracto


Tratamiento fiscal de los ingresos asimilables a salarios. Marco teórico

Introducción

A continuación, se analizan los principales aspectos que se deben considerar para el adecuado tratamiento fiscal de los ingresos asimilables a salarios, en el orden siguiente:

1. Ingresos que se asimilan a salarios.

2. Otros ingresos que se asimilan a salarios.

3. Clasificación:

a) Obligatorios.

b) Optativos.

4. Cálculo de la retención de ISR.

5. Impuesto al valor agregado.

6. Consideraciones finales.

Ingresos que se asimilan a salarios

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los siguientes:

1. Los salarios.

2. Las prestaciones que deriven de una relación laboral.

3. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

4. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral.

Para efectos del impuesto sobre la renta se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Remuneraciones a trabajadores del gobierno

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

(Artículo 110, fracción I, de la Ley del ISR)

En nuestra opinión, estas remuneraciones no deben asimilarse a salarios, pues se trata de verdaderos salarios.

Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, y anticipos de sociedades civiles y asociaciones civiles

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

(Artículo 110, fracción II, de la Ley del I...

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