Los Tratados Internacionales deben apegarse a la Constitución. Propuesta de Reforma al Artículo 133

AutorDr. Carlos Arellano García
Páginas12-16

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La contradicción entre normas jurídicas internas e internacionales Tesis doctrinales

Suele presentarse, en un momento dado, un posible antagonismo entre las normas jurídicas de Derecho interno y las normas jurídicas de Derecho Internacional, que pretenden aplicarse a determinada situación concreta, en algún país del orbe. Tal problema ha sido motivo de análisis y solución doctrinal, en el entendido de que las opiniones fundadas emitidas son discrepantes, y pueden ser ubicadas en tres diversas teorías, a saber:

I.- Teoría monista nacionalista;

II.- Teoría monista internacionalista; y,

III.- Teoría dualista.

De manera breve, mencionaremos los rasgos característicos de las tres referidas posiciones doctrinales:

I - Tesis Monista Nacionalista

En la tesis monista nacionalista, se asigna un mayor valor jerárquico a la norma interna frente a la norma jurídica internacional. A efecto de conocer esta postura, seguiremos los datos proporcionados por el antiguo profesor de la Facultad de Derecho, de Derecho Internacional Público, Don Manuel Pedroso, quien exponía, con brillantez, la tesis monista nacionalista desarrollada por el filósofo alemán Hegel, en virtud de que el Maestro Pedroso1, del exilio español, estudió en España y realizó estudios superiores en Alemania, con dominio del idioma alemán.

Expresaba que Hegel, seguidor de la postura filosófica del movimiento dialéctico, se inclinaba por otorgar mayor valor jerárquico a las normas jurídicas internas frente a las normas jurídicas internacionales, y su razonamiento presentaba tesis, antítesis y síntesis. Como tesis sostenía, respecto del problema de dualidad de Derechos, Derecho interno y Derecho Internacional, la supremacía del Derecho interno y aseveraba, como contenido de esa tesis: “Yo Estado soy el mayor poder sobre la tierra”, bajo la base de que los Estados son soberanos. A su vez, como antítesis, otro Estado proclamaba: “Yo Estado soy el mayor poder sobre la tierra”, lo que era acertado porque, también, como Estado soberano, no reconocíaPage 13 un poder superior. Era menester la convivencia armónica entre esos Estados soberanos, y ambos Estados forjaban la norma jurídica internacional, y se indicaba, como síntesis: “Ambos Estados llegaban al Vereinbarung.” La traducción al español de esta expresión alemana, era: “Acuerdo de voluntades”. Es decir, la síntesis consistía en el mutuo consentimiento que contiene un tratado internacional pero, siendo que la tesis y la antítesis establecían y reconocían la soberanía de los Estados, altas partes contratantes, quienes no reconocían ningún poder superior, en la tesis monista nacionalista, los Estados soberanos, en ejercicio de su soberanía, cuando así fuese necesario, podían dejar de acatar la norma jurídica internacional, y se estimaba supremacía de la norma jurídica interna sobre la norma jurídica internacional.

II - Tesis Monista Internacionalista

En la corriente doctrinal que engloba la tesis monista internacionalista, se sostiene la existencia de un solo orden jurídico en el que puede haber normas jurídicas internas al lado de normas jurídicas internacionales, y si aparece oposición entre lo dispuesto por la norma jurídica internacional y lo establecido por la norma jurídica interna, ha de prevalecer la norma jurídica internacional, de mayor valor jerárquico.

Es al ilustre jurista del siglo XX, Hans Kelsen2, a quien le corresponde el mérito de haber desarrollado idóneamente la tesis monista internacionalista, en la que se concede una indiscutible supremacía a la norma jurídica internacional sobre la norma jurídica interna. En el orden jurídico normativo, el sitial más alto en cuanto a valor de las normas jurídicas, lo ocupa la norma jurídica que se expresa: “Pacta sunt servanda” (Los tratados deben ser cumplidos). De esa manera, si hay oposición entre lo que dispone una norma jurídica interna y lo establecido en una norma jurídica internacional, ha de prevalecer la regla Pacta sunt servanda. Para Hans Kelsen, el orden jurídico internacional sólo tiene significado como parte de un orden jurídico universal que comprende también a todos los órdenes jurídicos nacionales. El orden jurídico internacional determina la validez territorial, personal y temporal de los órdenes jurídicos nacionales para hacer posible la coexistencia de numerosos Estados. El orden jurídico internacional limita la esfera de validez material de los órdenes jurídicos nacionales, al someterlos a cierta regulación de sus propias materias que, de otra manera, podrían ser arbitrariamente regladas por el Estado interesado. La norma jurídica Pacta sunt servanda puede estar establecida mediante la obligatoriedad de un tratado internacional, pero también puede ser una norma consuetudinaria. Según Kelsen, el conflicto entre una norma del Derecho Internacional y otra de Derecho nacional, es un conflicto entre una norma superior y otra inferior.

A favor de la tesis monista internacionalista, podemos establecer que los seres humanos, como entes eminentemente sociales, para convivir pacíficamente en la necesaria armonía, en la más importante de las comunidades, que es la comunidad internacional, deben regularse jurídicamente, y en ese ámbito la norma que regula las conductas humanas es la norma jurídica internacional, y no la norma jurídica interna que solamente tiene aplicación en el ámbito que corresponde a un solo país.

III - Tesis Dualista

La teoría dualista fue expuesta en Alemania por Triepel y Anzilotti3. Se sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos, el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno. Son distintos, según los siguientes aspectos:

A) Diferentes fuentes. En el Derecho interno la principal fuente es la ley, producto de la voluntad de un legislador. En el Derecho Internacional, la principal fuente es el tratado internacional, fruto de la voluntad de los Estados ratificantes;

B) Diferentes sujetos. En el Derecho interno, las normas jurídicas tienen como sujetos destinatarios de ellas a gobernados y a gobernantes, y no a todo el Estado nacional. En el Derecho Internacional las normas jurídicas presentan como sujetos de ellas principalmente a los Estados, considerados éstos en su integridad, aunque también haya derechos y obligaciones para gobernantes y gobernados, así como para organismos internacionales;

C) Diferente poder de coacción. En el Derecho interno existen tribunales, ante los cuales pueden ser llevados obligatoriamente los sujetos a los que se atribuye incumplimiento de deberes a su cargo, derivados de las normas jurídicas internas. En el Derecho Internacional existe la Corte Internacional de Justicia para resolver controversias jurídicas entre países pero, es necesario que los países hayan aceptado la jurisdicción de la Corte. En el Derecho interno están desarrollados los órganos estatales que tienen a su cargo la ejecución de sentencias de juzgadores, y en el Derecho Internacional no se han desarrollado los órganos necesarios en el sistema para la ejecución de las sentencias;

D) Diferentes ámbitos territoriales de aplicación. La norma jurídica interna está destinada, en principio, para ser aplicada en el territorio del Estado donde se produjo, y, excepcionalmente, pudiera tener una aplicación extraterritorial admitida expresa o tácitamente por otro Estado. En cambio, la norma jurídica internacional ha surgido para regir las relaciones jurídicas entre Estados, en la más importante comunidad humana que es la comunidad...

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