Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-1078

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-1078
COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA AU-
TORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN
MATERIA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- De los artículos
501, 505, 506, 511 y 514 del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte promulgado mediante Decreto publicado
en el Diario Ofi cial de la Federación de fecha 20 de Diciembre
de 1993; las Reglas 1, 17 fracción I, 20 y 69 fracción I, de la
Resolución por las que se establecen las Reglas de carác-
ter general relativas a la aplicación de las disposiciones en
materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, publicadas en el mismo órgano ofi cial de fecha 15
de Septiembre de 1995; los artículos 1°, 2°, 3° y 144 fraccio-
nes XIV, XXV y XXXII, de la Ley Aduanera; 2 primer y tercer
párrafos, 19 apartado A fracciones XLII y LXXXIII y apartado
B fracción XV y 20 apartado R fracción II, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Ofi cial de la Federación el 06 de Junio de 2005,
ordenamiento reformado mediante Decreto publicado en el
mismo órgano ofi cial el día 12 de Mayo de 2006, se desprende
que el Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional
de la Administración General de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración Tributaria, dentro de su ámbito
material y territorial, goza de facultades para dar a conocer
a los contribuyentes, responsables solidarios, productores,
importadores, exportadores y demás obligados, los hechos
u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del

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