Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-155

Páginas320-335
320
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que cada una de las
Partes dispondrá que el exportador podrá llenar y firmar el certificado de origen,
cuando no sea el productor del bien, con fundamento en las tres hipótesis que en
el mismo numeral se contemplan, esto es, (i) en su conocimiento respecto de que
el bien califica como originario; (ii) la confianza razonable en la declaración escrita
del productor de que el bien califica como originario o; (iii) un certificado que
ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntaria-
mente al exportador; debe considerarse que en cualquiera de los tres supuestos,
cuando con motivo de la verificación de origen por la autoridad aduanera mexica-
na, el exportador sea requerido para acreditar el origen de los bienes importados
a territorio nacional, no basta que exhiba las ordenes y facturas de compra, así
como las facturas de venta, expedidas por diversas empresas productoras, sino
que tales documentos deberán acreditar no sólo que las productoras son del país
miembro de ese Tratado, sino además, que los documentos proporcionados a la
autoridad para esos efectos, contengan cualquiera de los elementos que se esta-
blecen en el diverso 401 de ese mismo Tratado comercial, para establecer de
forma fidedigna que el bien es originario del territorio de una Parte.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12550/07-17-11-2/2364/09-S2-10-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de mayo de 2012, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic.
Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de mayo de 2012)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-2aS-155
VERIFICACIONES EN MATERIA DE ORIGEN, FUERA DEL TERRI-
TORIO NACIONAL.- EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE AUDI-
TORÍA FISCAL INTERNACIONAL ES COMPETENTE PARA
EFECTUARLAS.- El punto 1, inciso b), del artículo 506 del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, faculta expresamente a la autoridad aduanera
321
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de una Parte a efectuar visitas a las instalaciones de un exportador en territorio de
otra Parte, si así lo autoriza el exportador, con el propósito de examinar los regis-
tros relativos al origen del bien para el cual se solicitó trato arancelario preferen-
cial en el territorio de la otra Parte; conforme al artículo 505, inciso a), del men-
cionado Tratado. Por otra parte, el artículo 30 del Reglamento Interior del Servi-
cio de Administración Tributaria, así como el artículo ÚNICO del Acuerdo por el
que se delegan facultades al Administrador Central de Auditoría Fiscal Interna-
cional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de
1998, otorgan facultades a la Administración Central de Auditoría Fiscal Interna-
cional del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en su calidad de autoridad aduanera para ordenar y practicar
verificaciones de origen en los términos de los Tratados en los que México sea
parte, por tanto es de concluirse que dicha autoridad es competente para realizar
las visitas de verificación de origen de mercancías, siempre y cuando lo autorice el
exportador.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-691
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8668/02-17-02-1/15/07-S2-08-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2007, por unanimidad
de 5 votos.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic.
Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de mayo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 469
VII-P-2aS-77
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31602/09-17-05-1/604/11-S2-07-03.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de enero de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secre-
taria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de enero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 264

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR