La trata de personas en la legislación mexicana

AutorLilia Mónica López Benítez
CargoMagistrada de Circuito. Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal
Páginas123-142
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La trata de personas en la legislación mexicana
Sumar io: I. Introducción. II. Marco jurídico internacional. III. Marco jurí -
dico nacional. IV. El tipo penal de trata de persona s. V. Legislaciones estatales.
VI. Retos y obstáculos. VII. La refor ma en el ámbito federal. VIII. Concl usión.
Referencias.
Lilia Mónica Lóp ez Benítez*
I. Introducción
El comercio y la explotación de seres humanos no surgen en el siglo XXI, es un proble-
ma antaño que ha lacerado al mundo desde tiempos inmemorables, pero que se ubica
de manera destacada con la esclavitud.
Muchos países se sumaron a prácticas que pisoteaban la dignidad humana, a ve-
jaciones y humillaciones, incluso aquellos donde la civilización y el derecho f‌lorecían
como Grecia y Roma.
A la trata de personas durante mucho tiempo se le relacionó con la esclavitud y la
prostitución. Particularmente las mujeres y los menores eran separados de sus lugares
de origen y de sus familias con el propósito de ocuparlos como esclavos, servidumbre
o para explotar sus capacidades laborales y su cuerpo.
Poco a poco la trata de personas ha ido evolucionando y en la actualidad todos los
seres humanos en condiciones de vulnerabilidad se convierten en el blanco perfecto
de explotación; hombres, mujeres, migrantes e infantes, en pocas palabras, a todos
los que se ubiquen en grupos proclives a perjudicar se les somete, explota o comercia
como mercancía sexual, laboral y orgánica, lo que sin duda lesiona los derechos huma-
nos más sensibles de una persona, como la libertad en todas sus vertientes y la vida.
*Magistrada de Circuito. Secretaria Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo
de la Judicatura Federal.
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Nuestro país, por su ubicación, se ha convertido en paso de migrantes; esta situa-
ción ha desencadenado en los últimos tiempos serios problemas para los grupos en
situación de riesgo que los convierte en presa codiciada de este ilícito.
Esta circunstancia ha alertado al mundo entero desencadenando una serie de ac-
ciones desde el ámbito nacional de diversos países, así como en el plano internacional
se han creado mecanismos contra este problema, al que se ha considerado la esclavitud
de nuestro siglo.
II. Marco jurídico internacional
México se ha sumado a los esfuerzos internacionales para prevenir y luchar contra este
negocio lucrativo; desde 1921 ha suscrito diversos instrumentos internacionales que
tienden a combatir la trata de personas.
Dado que estas conductas son de carácter transnacional, traspasan las fronteras y
para combatirlas ha sido necesario sumarse al esfuerzo internacional y adoptar diver-
sos tratados que, de conformidad con el artículo 133 constitucional, constituyen la
ley suprema de la unión.
Existen numerosos instrumentos internacionales suscritos y ratif‌icados por Méxi-
co, sólo habremos de mencionar algunos a manera de ejemplo.
La Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer (Beijing, 1995) convoca a eliminar la trata de mujeres, a otorgar protección
a las víctimas y a combatirla mediante acciones de análisis y erradicación de todas la
formas de este ilícito, especialmente fortaleciendo la legislación mediante la creación
de programas sociales y con la asignación de presupuestos adecuados que permitan la
protección de los grupos vulnerables.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación con-
tra las Mujeres (cedaw, 1979) tiende a suprimir el delito de trata de mujeres en todas
sus manifestaciones. Incluso se ha recomendado a México instrumentar medidas para
combatir el tráf‌ico y la trata, rehabilitar a las víctimas y reintegrarlas a la sociedad,
haciendo hincapié en la capacitación de todos los operadores de la justicia y, sobre
todo, en acciones preventivas y estrategias económicas y sociales que permitan inhibir
el problema.
Otro instrumento importante es la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), cuyo objetivo es evitar
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que se lesionen los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas
del delito a través de la implementación de políticas públicas que prevengan y en su
caso sancionen la violencia contra la mujer.
Los niños son otro sector desprotegido. Para paliar la problemática que surge por
las condiciones especiales de este grupo vulnerable se suscribe la Convención sobre
los Derechos de la Niñez (1989), que insta a los Estados parte a la salvaguarda de
atropellos físicos y psicológicos, explotación, abuso sexual, descuido, a través de la
expedición de medidas legislativas, educativas y sociales, especialmente con asistencia
que prevea la reintegración de las víctimas a la vida en sociedad.
Sin duda un instrumento internacional que destaca es el Protocolo para Preve-
nir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños
de 2001, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional (2000). Su propósito se centra en la prevención
y combate a la trata de personas, procurando el respeto a los derechos humanos y la
cooperación de los Estados; pugna por una lucha decidida a este ilícito, la protección
de las víctimas y testigos, así como su recuperación física y psicológica.
El artículo 3º del Protocolo def‌ine al delito como la captación, el transporte,
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de
una situación de vulnerabilidad, a la concesión o recepción de pagos y/o benef‌icios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con
f‌ines de explotación en todas sus vertientes, sexual, laboral, esclavitud, servidumbre o
la extracción de órganos.
Esta conceptualización del delito ha sido sustento de muchas legislaciones en el
mundo y México no es la excepción.
III. Marco jurídico nacional
Nuestro país se ha ocupado de legislar en torno al tema teniendo como sustento la
norma constitucional, sobre todo con la reciente inclusión al título primero, capítulo
primero, intitulado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, en cuyo artículo 1º
categóricamente se dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano forma parte, así como de las garantías para su protección. Tales postulados
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constituyen una obligación de la autoridad, que deberá ocuparse de la promoción,
respeto, protección y garantía de los derechos humanos, dejando para el Estado la
prevención, investigación, sanción y reparación de los citados derechos.
La Constitución Política prohíbe la discriminación de toda índole, sea por razón
de origen, género, edad, condición social y cuando se atente contra la dignidad huma-
na lesionando los derechos y libertades de las personas.
Afortunadamente México ha plasmado en su texto constitucional diversos dere-
chos que rigen la vida política y social de la nación, como el respeto a su conformación
pluricultural, el derecho a la educación, la protección de la salud, a garantizar un am-
biente adecuado para el desarrollo y bienestar, el derecho a vivienda digna y decorosa,
a alimentación, salud y educación especialmente para los niños y las niñas; libertad de
ocupación y de tránsito, entre otras.
Tal ha sido la preocupación, que entre las facultades del Congreso de la Unión
está la de tutelar la libertad y dignidad de las personas, los derechos humanos univer-
salmente reconocidos, a través de la expedición de leyes generales en materia de trata
de personas.
México ha logrado importantes avances, incluso se han promulgado una serie de
ordenamientos que tienen como objetivos primordiales prevenir, sancionar y atender
el problema; visibilizarlo, sensibilizar y luchar por su erradicación.
Prueba de los esfuerzos legislativos es la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas y su reglamento, que se encargan de proteger, atender y asistir a las víctimas,
y sancionar al delincuente; considerando el ámbito nacional, pero abriendo las posi-
bilidades para evitar que queden impunes las conductas que se inicien, preparen o se
cometan en el extranjero y que produzcan efectos en territorio nacional y viceversa.
Otro esfuerzo digno de resaltar es la implementación de políticas públicas inte-
grales, como las campañas de prevención, protección y atención a las víctimas; los
convenios de colaboración nacionales e internacionales; la investigación del delito; los
programas de asesoría jurídica, repatriación, asistencia médica, psicológica y de apoyo
económico, educativo y de capacitación.
Aspectos contenidos en las leyes nacionales, en los tratados internacionales suscri-
tos y ratif‌icados por México, y en una serie de acciones generalizadas que atienden las
disposiciones del Programa para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 2010-2012.
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IV. El tipo penal de trata de personas
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas prevé, en su artículo 5º, la def‌i-
nición de este ilícito en los términos siguientes:
Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca,
facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona,
por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla
a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así
como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas
del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo
6 de esta ley.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años
de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el signif‌icado del
hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
De la transcripción del tipo penal se obtienen sus rasgos característicos, que pode-
mos resumir en la acción de reclutar a una persona a través de diversos medios comisivos,
como la violencia, el engaño y/o el poder de sometimiento, con la f‌inalidad de explo-
tarla sexualmente, para realizar trabajos forzados, someterla a condiciones de esclavitud
o para extraerle órganos, sin importar si media o no el consentimiento de la víctima.
El análisis del ilícito nos lleva a considerar que en cuanto a los sujetos no se exige
que cuenten con calidades específ‌icas pues, tanto el activo como el pasivo, pueden ser
cualquier persona.
El bien jurídico tutelado es tan diverso, como heterogéneas son las conductas que
tipif‌ican al delito. Dependiendo de la f‌inalidad de la trata de personas, prostitución,
explotación laboral, extracción de órganos para su venta, por ejemplo, el objeto de
protección podrá ser desde la vida, la dignidad, el libre desarrollo físico, psíquico
y emocional, hasta la libertad personal, laboral o sexual del sujeto pasivo. Es aquí
donde los servidores públicos en los ámbitos de procuración e impartición de justicia
deberán ponderar con amplitud la conducta del tratante para precisar el objeto de
protección de la norma típica y el daño ocasionado a la víctima.
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Este aspecto nos obliga a considerar que el ilícito, conforme a la ley vigente, se
comete a través de conductas de acción:
Promover. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.
Solicitar. Pedir o buscar algo, instar, urgir.
Ofrecer. Comprometerse a dar, hacer o decir algo.
Facilitar. Hacer posible la ejecución de algo para la consecución de un f‌in.
Conseguir. Lograr lo que se pretende o desea, obtener algo.
Trasladar. Llevar a alguien o algo de un lugar a otro.
Entregar. Poner en manos de otro algo o a alguien.
Recibir. Tomar y/o hacerse cargo de lo que le dan o le envían.
Contratar publicidad. Pactar, convenir, comerciar con información de carácter
comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios.
Publicar anuncios. Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos u
otros medios algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos.
La ley alude a diversos verbos rectores ajenos a la trata de personas que se rela-
cionan exclusivamente con conductas tales como promover, solicitar, ofrecer, facilitar
y conseguir; asimismo, el actual tipo penal no considera tres acciones fundamentales
para la comisión de este ilícito: captar, enganchar y reclutar.
La trata de personas tiene una gama de posibilidades tan amplia que dif‌iculta la
investigación del delito y del delincuente, máxime que debemos vincular la modali-
dad con la intención del tratante, pues por sí mismos los verbos rectores posibilitan
esconder lo ilícito de la conducta; de ahí que no pueda aislarse la acción u omisión
(porque desde mi óptica este ilícito puede actualizarse por medio de una omisión)
desplegada por el activo, de las circunstancias que existan en torno al hecho.
Otro aspecto trascendente es precisar hacia quién va orientado el benef‌icio de la
conducta del tratante. La ley permite dirigirlo hacia el propio delincuente o a un ter-
cero, entendiendo a éste en un contexto amplio que implica la posibilidad de que un
“cliente” sea sujeto activo del ilícito; aspectos que sólo pueden dilucidarse del móvil
perseguido y de los benef‌icios que habrán de obtenerse con la realización del delito.
En cuanto a los medios comisivos suelen ser diversos, lo que hace difícil la investi-
gación del hecho, máxime porque la víctima en muchas ocasiones no tiene conciencia
de que ha sido utilizada para la consecución de un f‌in. En muchos supuestos el pasivo
no registra el engaño y vive enamorado del delincuente, disculpando el abuso sexual y
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psicológico al que ha estado expuesto y, en otros, sin querer abandonar las condiciones
de explotación, pues media la esperanza de recibir el anhelado pago del salario prome-
tido a cambio del trabajo forzado que “voluntariamente” aceptó.
La violencia, sea física o moral, es el medio mayormente empleado, implica el
sometimiento de una persona a través de la aplicación de la fuerza, que se traduce
generalmente en golpes que ocasionan lesiones de diversa magnitud; y por la alte-
ración del estado de ánimo de la víctima ocasionado por la expresión de situaciones
generalmente irreales que provocan en la mente del receptor una concepción diversa
de la realidad, asociada con la puesta en peligro de algo o de alguien vinculado con el
sujeto vulnerable.
El abuso de poder es otro medio comisivo, se presenta cuando el tratante se apro-
vecha de la situación de dependencia de la víctima por razones de parentesco, educa-
tivas, económicas, etc.; por tanto, sujetos pasivo y activo deben estar vinculados por
algún lazo, lo cual hace mayormente reprochable la conducta porque se aprovechan
de la conf‌ianza y necesidad del vulnerable.
Estos mecanismos empleados para la comisión del delito deben quedar perfecta-
mente acreditados; sin embargo, existen excepciones para el caso de que la víctima sea
menor de dieciocho años o cuando no tenga la capacidad de comprender el signif‌ica-
do del hecho o de resistirlo. El legislador se preocupó de proteger el interés superior
del infante y de aquellas personas que por sus limitaciones físicas o mentales no tienen
la posibilidad de autodeterminarse.
Como ya se precisó, demostrar las circunstancias de comisión resulta fundamen-
tal para la investigación del ilícito y para que, a la postre, se obtenga una sentencia que
castigue a todo aquel que rompa con el pacto social; por tal razón habrá que estar muy
atentos a la acreditación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización
del hecho.
El tipo penal exige el sometimiento sobre la víctima, que puede actualizarse con el
f‌in de la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
análogas, la servidumbre, la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
La trata de personas es un ilícito donde media la voluntad del tratante para la
realización de la conducta, el querer y el hacer; el dolo del autor o partícipe.
La punibilidad del delito conlleva la aplicación de penas de prisión y multa; para
el delito básico de 6 a 12 años de pena privativa de la libertad y de 500 a 1500 días
multa, pero si la conducta ilícita se comete en contra de un menor de edad o de quien
no tenga la capacidad para comprender el signif‌icado del hecho o para resistirlo, la
pena de prisión será de 9 a 18 años y la de multa de 750 a 2250 días.
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También se prevén penas que se incrementan hasta en una mitad de las contem-
pladas para el delito básico cuando se agrava la conducta, lo que acontece si para la
comisión del ilícito el agente se vale de la función pública, si se ostentó como servidor
público sin serlo, si la víctima es mayor de setenta años o indígena, si el activo tiene pa-
rentesco por consanguinidad, af‌inidad o civil con el sujeto pasivo, si habita en el mismo
domicilio de la víctima, si es su tutor o curador. Además, para el caso de los servidores
públicos, podrá imponerse la destitución o inhabilitación por un tiempo igual a la pena
de prisión y, en otros supuestos, la pérdida de la patria potestad, el derecho a alimentos
y a los bienes de quien resintió el daño ocasionado por la conducta ilícita.
En los supuestos donde se materialicen todos los actos ejecutivos, pero no se
consume el delito por causas ajenas al agente (tentativa), la pena jamás será menor a la
mínima y el límite superior será el equivalente a las dos terceras partes de la máxima
prevista para el delito acabado.
La ley considera sanciones accesorias como la reparación del daño, que incluye
los costos del tratamiento médico, rehabilitación física y de la terapia psicológica y
ocupacional a que debe someterse a la víctima; el transporte a su lugar de origen, ali-
mentación, vivienda provisional, cuidado de menores de dieciocho años o mayores de
setenta y de incapaces e indígenas; el pago de los ingresos perdidos y el resarcimiento
de los perjuicios o de cualquier pérdida sufrida por el pasivo que sea generada por la
comisión del delito y la indemnización del daño moral.
Un aspecto digno de destacarse son las sanciones para los miembros o represen-
tantes de una persona moral, con excepción de instituciones públicas del gobierno
federal, si el delito se comete bajo el amparo o benef‌icio de aquélla. Las sanciones
pueden ser, de conformidad con el artículo 8 de la ley:
Suspensión. Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona mo-
ral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá
exceder de cinco años.
Disolución. Que consistirá en la conclusión def‌initiva de toda actividad social
de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas perso-
nas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará
sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liqui-
dación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a
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cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral,
inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las
disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de
éstos y de la entidad objeto de la liquidación.
Prohibición de realizar d eterminados negocios u operaciones . Que podrá ser has-
ta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador,
mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los admi-
nistradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del
cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el
Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad.
Remoción. Que consistirá en la sustitución de los administradores por uno
designado por el Juez, durante un periodo máximo de tres años. Para hacer
la designación, el Juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o
asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando conclu-
ya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los
nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas
aplicables a estos actos.
Intervención en la vigilancia. Que consistirá en la vigilancia de las funciones
que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con
las atribuciones que la ley conf‌iere al interventor, hasta por tres años.
La ley previó que la imposición de sanciones a personas morales no lesionara los
derechos de quienes presten sus servicios en la empresa o que tengan algún vínculo
con aquélla; para tal efecto deja a salvo los derechos de los trabajadores o de los terce-
ros frente a la persona jurídica colectiva u otras personas.
Los aspectos considerados por la legislación vigente denotan la gran preocupación
del Estado por no dejar impune al delincuente, pero también por sancionar a todos
los que faciliten o provean los medios para la consecución del ilícito; y no cabe duda
que muchas empresas, a través de publicidad engañosa, reclutan a las víctimas con la
f‌inalidad última de la trata de personas.
La exclusión del delito se actualiza por el consentimiento otorgado por el titular
del bien jurídico afectado si cuenta con capacidad jurídica para disponer libremente
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de él; cuando sea expreso o tácito, no medie algún vicio del consentimiento y para el
supuesto que de haberse consultado al titular del bien lo hubiese otorgado.
En este aspecto vale la pena detenernos, porque en la gran mayoría de los casos
en que se actualiza el delito de trata de personas media la voluntad del pasivo, pero no
debe perderse de vista que se otorga por el error o juicio equivocado de la víctima, sea
porque le prometieron un salario decoroso, el empleo soñado o simplemente porque
la pasivo ama a su victimario; en estos supuestos existe un vicio del consentimiento
causado por la equívoca concepción de la realidad.
V. Legislaciones estatales
Actualmente diecisiete entidades federativas cuentan con una ley para combatir, pre-
venir y sancionar la trata de personas y veintiséis códigos penales locales tipif‌ican este
delito. Baja California, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Hidalgo, Nayarit, Nuevo
León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
Tlaxcala, Veracruz y Yucatán se han sumado al esfuerzo que implica investigar y san-
cionar este ilícito con la expedición de leyes especiales en la materia.
No obstante que la estructura de sus leyes es diversa, en su mayoría se rigen por
los siguientes aspectos:
1. Naturaleza y objeto. Las leyes precisan que son de orden público y su f‌inalidad
estriba en garantizar el respeto a la dignidad humana, la libertad y el libre de-
sarrollo de la personalidad; acciones que llevarán a efecto a través de prevenir
y combatir el delito y sancionar al delincuente, sin descuidar la protección y
asistencia a las víctimas.
2. Ámbito de aplicación y competencia. Se trata de leyes de aplicación local,
expedidas para surtir sus efectos en una demarcación geográf‌ica def‌inida.
En cuanto a la competencia, las instituciones de procuración e impartición
de justicia conocerán de los delitos que se inicien, preparen o cometan en su
territorio o en diverso lugar, si los efectos se producen en el propio Estado e
incluso si se resienten en otra entidad federativa.
3. Supletoriedad. Son de aplicación supletoria las disposiciones propias de la
entidad, especialmente los códigos sustantivos y procesales penales.
4. Principios rectores. El respeto a la dignidad humana, la libertad y autonomía
de la persona, la equidad y la justicia, el acceso a justicia pronta y expedita, la
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protección, seguridad y apoyo a víctimas, el interés superior de niños, niñas
y adolescentes, así como la perspectiva de género representan aspectos sobre
los que gira la actuación de las autoridades.
5. Operadores. Todas las autoridades involucradas en la aplicación de la ley, no
sólo las de procuración e impartición de justicia.
6. Tipo penal. Algunos Estados remiten a sus códigos penales en cuanto a la
tipif‌icación del ilícito, como el Distrito Federal, Coahuila, Nuevo León y
Sinaloa; otros lo precisan en sus leyes especiales reproduciendo los aspectos
que actualmente prevé la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
incluso algunos regulan la trata por omisión (Baja California, Hidalgo y Ta-
maulipas), a diferencia de la gran mayoría que sólo atiende a su comisión
derivada de una conducta de acción.
7. Sanciones. Los Estados son coincidentes en sancionar este delito con pena
privativa de la libertad, que puede agravarse cuando es cometido por servi-
dores públicos, existe parentesco o los sujetos pasivos son menores o perso-
nas vulnerables. Las entidades federativas que no tipif‌ican la conducta ilícita
también remiten, en lo relativo a la punibilidad, a sus códigos sustantivos.
8. Penas accesorias. Consideran penas específ‌icas para las personas morales; po-
nen el acento en la reparación del daño en sus dos vertientes: física y moral;
así como la pérdida de la patria potestad y el derecho a recibir alimentos,
pago de trasporte a su lugar de origen, ingresos perdidos y perjuicios.
9. Protección a las víctimas. Los Estados buscan proteger a los pasivos del delito
a través de la sensibilización que implica concientizarlos de su vulnerabilidad,
empoderándolos para que estén alertas ante promesas de toda índole que no
tengan una base sólida. Otras medidas recurrentes son la creación de refugios
seguros para las víctimas y orientación jurídica, asistencia educativa, psico-
lógica y laboral, asesoría migratoria, y un absoluto respeto a sus derechos
humanos y procedimientos jurídicos.
10. Derechos de las víctimas. Toda víctima tiene derecho a trato digno, conf‌iden-
cialidad de las actuaciones, anonimato, protección y a recibir información.
Las entidades federativas que no cuentan con una ley especial en la materia o que
remiten a sus códigos penales prevén de múltiples formas este delito, incluyéndolo
en capítulos especialmente dedicados a la trata de personas o en otros denominados
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protectores de la libertad y seguridad de las personas; corrupción de menores, le-
nocinio y tráf‌ico de menores; delitos contra la moral pública; delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad, etc.
Esta diversidad de criterios para tratar el ilícito es una llamada de atención para
la expedición de una ley que se ocupe no sólo de tipif‌icar la conducta, sino de regular
todos los aspectos protectores y de políticas de Estado que deben estar presentes, a
f‌in de que se evite la dispersión de los esfuerzos para erradicar este f‌lagelo que azota
a la humanidad.
VI. Retos y obstáculos
La experiencia internacional en el tema ha marcado sin duda los esfuerzos de nuestro
país para prevenir y combatir el problema; existen un sinnúmero de acciones coordi-
nadas para atacar la condiciones sociales y económicas que marginan y orillan a las
personas a aceptar propuestas de diversa índole que a la postre se convierten en actos de
explotación sexual, laboral, de esclavitud, que denigran a la víctima que, por sus propias
condiciones, se ve impedida para hacer valer sus derechos.
No obstante el trabajo que antecede en la lucha por perseguir, penar y erradicar
el delito, y las acciones que hoy en día se palpan desde la óptica de las políticas imple-
mentadas por el Estado, aún es necesario visibilizar el problema para que los grupos
vulnerables no sean objeto de ningún tipo de manipulación que los exponga a serios
peligros, pero también para que la sociedad esté alerta y coadyuve en este esfuerzo
conjunto. En esta lucha es indispensable sensibilizar a las autoridades en general, para
que entiendan que atrás de ciertas conductas en apariencia lícitas puede esconderse
una red de tratantes que daña los bienes más preciados del hombre: vida y libertad.
En este esfuerzo conjunto debe retornarse a los valores básicos de un pueblo que
se compromete a respetar la dignidad y la libertad de las personas, y de autoridades
también comprometidas en la creación de políticas públicas para prevenir y erradicar
el problema; la expedición y difusión de la legislación nacional para hacerle frente,
destacando la relativa al respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género, tan
necesarios para entender y proteger aspectos sensibles del ser humano.
La coordinación interinstitucional, las campañas de prevención, la cooperación
internacional y, por supuesto, la protección y asistencia a las víctimas son puntos clave
para prevenir y abatir esta problemática de nuestro siglo.
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Los retos son muchos y algunos de difícil realización; así podemos advertir una
serie de obstáculos que derivan de la complejidad y rentabilidad del delito, pues to-
das las conductas inherentes a la f‌igura típica pueden disfrazarse en un ambiente de
legalidad y si sumamos el “aparente” consentimiento del pasivo ante sus tratantes, y
destaco que es aparente porque en muchas ocasiones ni la propia víctima se percata
que está siendo objeto de la comisión de un ilícito, toda vez que existe, como lo hemos
precisado, un estado de enamoramiento, de error, engaño o miedo y, en otras, porque
media la intimidación, amenaza, el uso de la fuerza y el abuso del poder; aspectos que
tornan indispensable la capacitación de los actores de la justicia penal y la concien-
tización de la sociedad ante las variantes del problema, amén de generar condiciones
de igualdad social que permitan tener una población en libertad y con las necesidades
básicas resueltas.
VII. La reforma en el ámbito federal
La exposición de motivos de la iniciativa de la Ley General para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados parte de la idea de regular
homogéneamente las conductas y acciones derivadas de un problema de actualidad
que lesiona las f‌ibras más sensibles de un Estado; por tanto, la expedición de una ley
obligará a todo el país a seguir sus postulados en el tratamiento del delito.
Entre los aspectos sustantivos que se plantean se encuentra el delimitar la f‌inali-
dad de la ley, que acorde a la iniciativa tiene por objeto tutelar la libertad y dignidad
de las personas, los derechos humanos, y regular la prevención, investigación y san-
ción del delito.
Para lograr los objetivos habrá que ceñirse a ciertos principios que regulen la ac-
tuación de las autoridades que intervengan, así como de cualquier otra que asuma las
obligaciones que surgen de la ley. Estos principios son:
฀•฀Máxima protección. Consiste en la obligación de las autoridades de velar por
la aplicación de medidas de protección a la dignidad, la libertad, seguridad y
derechos de las víctimas.
•฀Perspectiva d e género. Visión generalizada de todos los aspectos que derivan
de las relaciones entre géneros, que permite comprender las desigualdades
sociales y disminuir la brecha entre sexos.
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•฀Prohibición de la esclavitud y discriminación. Se atiende a los postulados del
•฀ Protección a las víctimas, interés superior de la niñez y no revictimización.
Obligación a cargo del Estado para prestar el apoyo integral a quienes re-
sientan los efectos del delito, incluyendo la no repatriación de extranjeros, y
especialmente si son menores de dieciocho años por ubicarse como sujetos
de derecho en desarrollo. Además velando porque las víctimas no vuelvan a
ser sujetas de los delitos que prevé la ley.
•฀Debida diligencia. Entendida como la respuesta oportuna, ef‌iciente, ef‌icaz y res-
ponsable en la investigación y persecución del delito, y sanción del delincuente.
•฀De laicidad y libertad religiosa. Libertad de conciencia y posibilidad de vivir
y manifestar libremente la fe y de practicar cualquier religión que se profese.
En otro aspecto, la competencia en el conocimiento del delito corresponde al
ámbito federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 al 10 del Có-
digo Federal de Procedimientos Penales y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Al Ministerio Público le corresponde ejercer la facultad de atracción cuando las
características del hecho o su relevancia social así lo exijan, si el ilícito surte efecto en
dos o más entidades federativas y cuando sea cometido por la delincuencia organiza-
da; reservándose el conocimiento para los Estados y el Distrito Federal fuera de los
supuestos precisados.
La reforma comentada def‌ine al delito de trata de personas en los términos si-
guientes:
Artículo 9. Comete el delito de trata de personas quien consiga, capte, reclute, en-
ganche, traslade, transporte, entregue o reciba, para sí o para un tercero a una o varias
personas por medio de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción,
el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, el pago de una deuda, la seduc-
ción, las adicciones, una posición jerárquica o de conf‌ianza, o la concesión o recepción
de pagos o benef‌icios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autori-
dad sobre otra, o cualquier otro medio, con f‌ines de:
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lilia mónica lópez benítez
I. Explotación laboral,
II. Trabajos o servicios forzados,
III. Explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual,
IV. Matrimonios forzados o serviles,
V. Esclavitud o prácticas af‌ines o similares a la esclavitud,
VI. Servidumbre,
VII. Adopciones ilegales,
VIII. Explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo f‌in,
IX. Venta de personas, o
X. Tráf‌ico de órganos, tejidos o sus componente.
A quien incurra en las conductas descritas se le impondrá de 20 a 40 años de prisión, y
multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo vigente.
La pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan para
cada uno de los demás delitos, previstos y sancionados en esta Ley y en los Códigos
Penales correspondientes, atendiendo a las reglas del concurso real establecidas en el
Como podemos apreciar, el tipo penal limita a ocho conductas la comisión del
ilícito: conseguir, captar, reclutar, enganchar, trasladar, transportar, entregar o recibir,
con la f‌inalidad de explotación laboral, sexual, mendacidad o alquiler de personas; tra-
bajos o servicios forzados, matrimonios forzados o serviles, esclavitud o prácticas af‌ines
o similares, servidumbre, adopciones ilegales y venta de personas.
En cuanto a los medios comisivos, la iniciativa considera la fuerza, el engaño,
la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad, el pago de una deuda, la seducción, las adicciones, una posición
jerárquica o de conf‌ianza, la concesión o recepción de pagos o benef‌icios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otro
medio. Este último medio comisivo “cualquier otro medio”, así como la f‌inalidad
denominada “prácticas af‌ines o similares a la esclavitud” generan inseguridad jurídica,
al dejar a la subjetividad del operador el delimitar su alcance; en otro orden habrá que
considerar que la fuerza y la coerción están vinculados con la violencia física y psicoló-
gica y que las adicciones y el pago de una deuda no son medios comisivos.
138 revista del instituto de la judicatura federal
El espectro de actuación del delincuente es muy amplio, lo que posibilita encua-
drar la conducta en el ilícito de trata de personas, inclusive la ley tiene como objetivo
establecer todas las normas que impacten en la erradicación del delito analizado y de los
que se le relacionan como la esclavitud, explotación, corrupción de menores, pornogra-
fía y turismo sexual infantil, así como comprar, solicitar o alquilar los servicios de una
persona para los f‌ines que señala la ley, las conductas vinculadas con medios impresos,
electrónicos o cibernéticos, la publicación de anuncios, el encubrimiento, etc.
Llaman la atención los parámetros de las penas que son más severas en compa-
ración con las que actualmente rigen, destacando un promedio de 20 a 40 años de
pena privativa de libertad para los ilícitos contenidos en la iniciativa, que se agravan
si el delito se comete contra menores, indígenas, mayores de 60 años, por razón de
parentesco, y cuando se perpetra por ministros de culto y servidores públicos.
Al igual que la ley vigente, la iniciativa considera otra clase de penas como la
multa y la reparación del daño que incluye, entre otros, costos de tratamiento médico,
psicológico, psiquiátrico, de rehabilitación; transporte, alimentación, vivienda provi-
sional, daños materiales, pérdida de ingresos e indemnización.
Otro aspecto digno de destacar es la atención, protección y asistencia a las víc-
timas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la iniciativa, que engloba
la atención integral a través de programas de protección y asistencia; alojamiento,
atención física y psicológica y asesoría legal, los derechos de las víctimas extranjeras, la
constitución de un fondo para indemnizar a los pasivos del delito y la creación de un
programa de protección a víctimas y testigos que contemple la admisión, duración,
medidas, políticas de conf‌idencialidad, operación y procedimientos, y la protección
de la identidad de las víctimas.
Por último, se prevé la instauración de una política de Estado que involucra, con
facultades y competencias, a los tres órdenes de gobierno para prevenir y erradicar el
delito; la instauración de la Comisión intersecretarial para combatir, prevenir y san-
cionar el ilícito; y en general el fortalecimiento institucional en la persecución de la
trata de personas y de los demás que son objeto de la ley.
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VIII. Conclusión
México se ha sumado a los esfuerzos por prevenir, erradicar y combatir los delitos
que lesionan la dignidad de las personas que, por diversos motivos, se encuentran en
situación de vulnerabilidad.
Es necesario aprovechar esa coyuntura y considerar todos los aspectos que debe-
rán sumarse a la ley general de la materia, especialmente a la tipif‌icación del delito que
deberá enunciar acertadamente las conductas del tratante, que se sintetizan en captar,
enganchar y reclutar; distinguir entre la trata de personas propiamente dicha y la
explotación en sus diversas vertientes; así como la precisión de los medios comisivos,
de manera que no queden a la interpretación del operador de justicia, y la eliminación
de expresiones abiertas tales como “cualquier otro medio” y “prácticas af‌ines o simila-
res a la esclavitud” que producen inseguridad jurídica.
Es momento de llamar la atención hacia la sociedad para que no coadyuve en la
realización o favorecimiento de estas conductas y de alertar a los grupos vulnerables
sobre su situación que los vuelve blanco perfecto de estos ilícitos, dotándolos de una
protección integral que les permita vivir en sociedad, considerando la creación e im-
plementación de acciones políticas, sociales y económicas que los separe de la brecha
de la marginación cultural, de género, educativa, étnica y económica, marcada por la
pobreza, el desempleo, la violencia, el machismo y la misoginia, y los reinserte a una
vida de oportunidades, a un México pluricultural que permita a las personas vivir con
armonía, justicia, igualdad y libertad.
Referencias
Bibliográf‌icas
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Orozco, Rosi (Coordinadora), Trata de Personas, Primera Edición, Instituto Nacional
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Análisis, Subdirección de Política Exterior, Cámara de Diputados, LIX Legislatura,
México, 2006.
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Código Penal para el Estado de Baja California Sur
Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal de Coahuila
Nuevo Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal para el Estado de México
Código Penal del Estado de Guerrero
Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal para el Estado de Morelos
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal para el Estado de Querétaro
Código Penal para el Estado de San Luis Potosí
Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal del Estado de Sonora
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal para el Estado de Zacatecas
Decreto Promulgatorio del Protocolo contra el Tráf‌ico de Migrantes por Tierra,
Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
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la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal
Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes
Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del
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Parlamentaria 3321, de 8 de agosto de 2011.
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24 de octubre de 2008.
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