Trastorno mental o desarrollo intelectual retardado

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Páginas231-271
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JURÍDICA D E LAS A RICAS
CAPÍTULO OCTAVO
TRASTORNO MENTAL O DESARROLLO
INTELECTUAL RETARDADO
Sumario: 1. Concepto legal; 2. Introducción; 3. Exclusión de la culpabilidad; 4. El trata-
miento penal del trastorno mental; 5. Elementos necesarios; 5.1. Respecto al primer ele-
mento: la actualidad de la situación; 5.2.En el segundo elemento: imposibilidad de com-
prender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión; 5.3.
En un tercer elemento: la existencia trastorno mental o desarrollo intelectual retardado;
5.4. Respecto al cuarto elemento: falta de provocación, acción libre en su causa; 6. Medidas
de seguridad; 7. Panorama de los principales trastornos mentales y su proyección penal; 8.
La Esquizofrenia; 8.1. Concepto doctrinal; 9. Paranoia o trastornos de ideas delirantes;
9.1 Concepto doctrinal; 10. Psicosis maníaco-depresiva/trastorno bipolar de la personali-
dad; 10.1 Concepto doctrinal; 11. Oligofrenia o retraso mental; 11.1 Concepto doctrinal;
12. Demencias; 12.1. Concepto doctrinal; 13. Epilepsias; 13.1. Concepto doctrinal; 14.
Trastornos neuróticos; 14.1. Concepto doctrinal; 15. Psicopatías; 15.1. Concepto doctri-
nal; 16. Trastorno mental transitorio; 16.1. Concepto doctrinal; 16.2. Características del
trastorno mental transitorio.
1. Concepto legal
El artículo 15 del Código Penal Federal establece en su fracción VII
párrafo primero, que estará exento de responsabilidad penal.
«VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la
capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse
de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno men-
tal o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere
provocado su trastorno mental dolorosa o culposamente, en cuyo caso
responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o
le fuera previsible.»
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EMILIAN O SANDOVA L DELGAD O
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
2. Introducción
En términos generales, las diferentes fórmulas legislativas empleadas
para referirse a esta causa de inimputabilidad son clasicadas en tres
grandes grupos, a saber: Las fórmulas biológicas (que se limitan a des-
cribir las diferentes enfermedades mentales con trascendencia jurídi-
co-penal); las psicológicas (que atienden con preferencia a los efectos
o síntomas de la enfermedad mental que han de ser valorados) o las
mixtas (que contemplan de manera conjunta unos y otros elementos).
El vigente Código Penal Federal, por su parte, ha venido a modi-
car la redacción35 aunque, como veremos, no sustancialmente el con-
tenido, de la clásica, entre nosotros, circunstancia eximente conocida
como enajenación mental. A este respecto, los profesores LÓPEZ IBOR
y VALLEJO NÁGERA, consideran un acierto que en el Código Penal no
emplearan un lenguaje técnico psiquiátrico en la descripción de las cir-
cunstancias eximentes, entendiendo que así se liberaba de depender de
la psiquiatría en cuanto al uso y delimitación de unos conceptos que
son, como todo concepto cientíco, diversos y sujetos a variación. Los
autores citados maniestan así su preferencia por el concepto de «enaje-
nación mental», comparándolo con la técnica empleada por los códigos
anglosajones que es, precisamente, la que se ha asumido en el Código
Penal Federal, en éstos, la responsabilidad penal se fundamenta sobre
las conocidas reglas de MAC NAUGHTON según las cuales lo que impor-
ta es determinar si el sujeto es capaz la ilegalidad de los actos que ha co-
metido y es capaz de obrar de acuerdo con ese conocimiento36.
Terciando en la polémica, el profesor BAJO FERNÁNDEZ entendía,
en este sentido, que la fórmula «enajenación mental» resultaba ambiva-
lente por cuanto no era fácil precisar si tenía un carácter biológico psi-
quiátrico, es decir, si describía las perturbaciones psicológicas que de-
terminaban la exención de responsabilidad criminal o así, por el con-
trario, presentaban un carácter psicológico, dando a entender la ley, la
35 Reforma publicada en el diario ocial, el 10 de enero de 1994, y entró en vigor el 1º de
febrero de 1994 y que se encuentra vigente hoy día. Esta descripción incluye la libertad
en su causa.
36 En este sentido, se hace preciso responder a la pregunta de ¿cómo hubiera obrado el suje-
to si cuando cometió el delito hubiera estado presente un policía? Es decir, como hubiera
obrado ante la seguridad de su detención y posterior condena.
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JURÍDICA D E LAS A RICAS
CAPÍTULO VIII Transtorno mental o desarrollo intelectual retardado
situación psicológica del autor en el momento de cometer el hecho en el
sentido de su capacidad de comprender la antijuricidad o de obrar con-
forme a dicha comprensión. El autor citado consideraba con los ante-
riores la bonanza de la expresión enajenación mental por cuanto para él
mismo aquélla presentaba un sentido mixto entre la fórmula biológica
y la psicológica, teniendo el mérito de permitir la sustitución en su con-
tenido en la medida en que se fuera haciendo obsoleto desde el punto
de vista cientíco. Una fórmula decididamente biológica o psiquiátrica,
eximiendo de responsabilidad criminal a quien padezca determinadas
enfermedades mentales, podría dicultar el tratamiento de algunos su-
puestos de enajenación porque no estén incluidos en el catálogo pre-
sentado por nuestro Código. Una fórmula puramente psicológica, sin
embargo, traslada la competencia de denir las causas de exención del
legislador al juez, con la inseguridad jurídica que ello puede comportar.
En denitiva, no parece que la nueva dicción del vigente Código
Penal Federal haya resultado tan poco en este caso, excesivamente afor-
tunada. En particular, si se parte de que está exento de responsabilidad
criminal quien padezca de cualquier trastorno mental o desarrollo inte-
lectual retardado que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar
conforme a esa comprensión, no parece que tenga demasiado sentido des-
lindar como supuesto independiente el caso del trastorno mental transito-
rio que, sin esfuerzos de interpretación, podría caber perfectamente en
aquel concepto. Por otro lado, desde un punto de vista dogmático, el
vigente Código Penal Federal parece haber optado por regresar a la de-
nición tradicional de la imputabilidad que venía entendiendo este con-
cepto como la capacidad de conocer y querer, por cuanto, en términos
negativos, se reere a la capacidad para comprender la licitud del he-
cho (comprender) o de actuar conforme a esa comprensión (querer), cen-
trando la cuestión en los aspectos cognoscitivos y evolutivos del sujeto
afectado. Algunos autores –así por ejemplo los profesores GIMBERNAT
ORDEIG y MIR PUIG– han criticado con razón que bajo este concep-
to negativo de imputabilidad descansa la suposición de la existencia
del denominado libre albedrío. Por el contrario, GONZÁLEZ CUELLAR
GARCÍA, entiende que el concepto empleado por el legislador penal de
1994, aunque no deja de crear algunas dicultades, permite mejores so-
luciones para los concretos casos de imputabilidad y mejora la situación
anterior, en la que carecíamos de una denición de imputabilidad.

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