Traslacion y acreditamiento del impuesto al valor agregado
Autor | Arnulfo Sánchez Miranda |
Cargo del Autor | Maestría en impuestos. Lic. en Contaduría, Facultad de Contaduría y Administración (FCA) |
Páginas | 65-110 |
APLICACION PRACTICA DEL IVA 65
CAPITULO V
TRASLACION Y ACREDITAMIENTO
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Objetivo General
Que el alumno aprenda en que consiste la traslación y el acre-
ditamiento del impuesto, sus fundamentos y los conceptos que lo
integran.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz
de:
1. Conocer que es el traslado y acreditamiento del impuesto.
2. Identificar los conceptos que se incluyen en el acreditamiento
del mismo.
3. Aplicar la mecánica para realizarlo.
4. Conocer a quienes se aplica dicho acreditamiento.
Preámbulo
Una vez que ya se analizó en que consiste el primer acto o acti-
vidad que la LIVA grava y sus excepciones (de la enajenación), y lo
que origina el IVA TRASLADADO, por parte el sujeto que enajena,
ahora veremos la contraparte, es decir, el IVA ACREDITABLE que
al mismo sujeto le cargan y cobran sus proveedores de bienes y
servicios e inclusive el IVA que paga en las aduanas por la impor-
taciones que lleve a cabo, sin perder de vista que posteriormente
reiniciaremos con el estudio de los demás actos o actividades, es-
perando ser lo más claro posible con nuestros estudiantes tanto
de licenciatura como a todos aquellos interesados en abrevar del
conocimiento fiscal.
EDICIONES FISCALES ISEF 66
1. TRASLACION DEL IMPUESTO
El artículo 1 de la LIVA establece como obligación del contribu-
yente trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, a las
personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporal-
mente, o reciban los servicios.
Se entiende por traslado del impuesto el cobro o cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equiva-
lente establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los
términos de los artículos 1-A y 3 de esta Ley.
Además dicho traslado no se considera violatorio de precios o
tarifas, incluyendo las oficiales.
De acuerdo con el artículo 4 de la LIVA, el acreditamiento con-
siste en:
Cantidad que resulte de aplicar
a los valores señalados en esta
Ley, la tasa que corresponda
según sea el caso (IVA trasladado)
Menos:
IVA acreditable
IVA A CARGO O A FAVOR
2. DEL COBRO DE LAS CONTRAPRESTACIONES PACTADAS Y
SU VINCULACION CON EL CCF
De acuerdo a esto, la estructura medular para determinar el IVA
de los sujetos pasivo de este impuesto lo conforman tanto el IVA
TRASLADADO y el IVA ACREDITABLE, de cuya diferencia arrojará
por resultado un impuesto a pagar o un saldo a favor; sin embar-
go para que esto opere es fundamental considerar además de los
que establece cada uno de los capítulos a que hacen referencia la
propia LIVA en materia de actos o actividades en cuanto a los mo-
mentos en que el impuesto se causa, lo que establece en particular
el artículo 1-B de dicho ordenamiento.
Del cobro efectivo de las contraprestaciones pactadas
En el ámbito del derecho privado acorde con el CCF, los sujetos
que pactan el tipo de actividad a realizar entre ellos como podrían
ser los actos o actividades que la LIVA considera como son las ena-
jenaciones, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, derivan de un convenio entre ellos, en
APLICACION PRACTICA DEL IVA 67
donde se fijan entre otras cosas, las condiciones como son el tipo
de actividad a realizar, las condiciones de entrega y recepción de
los bienes, el tipo de servicios a prestar y a recibir, así como el pre-
cio de las contraprestaciones pactadas y las formas a maneras del
cobro de las mismas. Esto último tiene implicaciones que dan por
resultado la causación real del IVA ya sea en calidad de vendedor
o comprador, prestador del servicio y de quien lo recibe o de quien
entrega el bien y quien lo recibe para su uso o disfrute temporal,
para efectos de la traslación o acreditamiento del IVA.
Al respecto el artículo 1-B de la LIVA, considera que efectivamen-
te son cobradas las contraprestaciones cuando se reciban:
• En efectivo.
• En bienes.
• En servicios.
• O bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho me-
diante cualquier forma de extinción de las obligaciones que
den lugar a las contraprestaciones.
En los tres primeros casos, aun cuando las contraprestaciones
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto
sin importar el nombre con el que se les designe, claro está que
provengan producto de las transacciones pactadas señalas.
Se menciona el cobro de las contraprestaciones y de la extin-
ción de las obligaciones, cuya fuente se da en el derecho federal
común, en lo referente a lo establecido por el CCF pero específica-
mente en su Libro Cuarto: De las obligaciones.
De acuerdo con el citado ordenamiento, es importante consi-
derar lo establecido por los artículos siguientes, para los fines de
nuestro estudio:
–Concepto de convenio
Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
–Concepto de contratos
Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
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