Reformas trascendentes de la figura de la patria potestad del año 2004, cuestiones de fondo y forma

AutorMartha Eréndira Estrada González - Gerardo Mendoza Martínez
CargoProfesores investigadores adscritos al Departamento de Derecho, y al Bufete Jurídico de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
Páginas35-55
Martha Eréndira Estrada González
Gerardo Mendoza Martínez*
Reformas trascendentes de la f‌igura de la patria
potestad del año dos mil cuatro, cuestiones de
fondo y forma
El objeto de la presente investigación es llevar a cab o
el análisis jurídico de la f‌igura de la patria potestad, su
evolución y tratamiento dentro del derecho de familia,
sobre todo en nuestros días, en razón de las reformas lle-
vadas a cabo en el código civil de junio del año dos mil,
mismas que obligaron a la constitución de la jurispru-
dencia, así como las reformas llevadas a cabo en junio y
septiembre del 2004, considerando que la pérdida de la
patria potestad constituye una sanción severa, impuesta
a uno de los padres, requiriendo menores requisitos para
su procedencia y aclarando al mismo tiemp o la reitera-
ción de incumplimiento de obligación alimentaria.
De vital importancia es el análisis de la convención
sobre los derechos del niño, de donde resalta el interés
superior del niño y el hecho de que la familia constituye
el grupo fundamental de la sociedad y el medio para el
crecimiento y bienestar de los hijos, recibiendo la asis-
tencia y protección necesarios, estableciéndose como
principal derecho del niño crecer en familia, rodeado de
amor y comprensión para el pleno y armonioso desarro-
llo de su personalidad.
[35]
* Profesores investigadores adscritos al Departamento de Derecho, y al Bufete Jurídico de la Universidad Autónoma
Metropolitana-Azcapotzalco.
child i s very impo rtant. Here is highligh ted the sup e-
rior ch ild’s interest and the fact that the family is the
basic group of soc iety and the means for the childr en’s
growth and we ll-being, receiving the ne cessary help
and protection . Grow ing in fami ly is establ ished as
the child’s main right, surrounded by love and unders-
tanding for the ful l and harmonious develop ment of
his/her person ality. The refore, the State is tr ying t o
protect the child’s rights throu gh the Civi l Code in
Mexico City and to regulate cases of annulment or
even lo ss of par ental auth ority, besides its rest riction
and e xtension, which is consider ed as legal en d; en-
acting spe cial proceeding s with certain dis tinguishing
features in order th at an instit ution of soc ial assistan -
ce c ould cau se the loss. In that sense, it i s analyz ed
what proce edings types are ca rried out, the mean s and
the correspond ing c ompetence. Likewis e, it is esta-
blished the assum ptions to take into account to carry
out the reco very of parental authorit y as well as the
means to carry it out .
Sección Artículos de Investigación
36 alegatos, núm. 62, México, enero/abril de 2006
Las declaraciones contenidas en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos
del Niño, misma que las Naciones Unidas proclamaron en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, así como en los pactos internacionales de derechos humanos,
establecen que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna
y no pueden ser restringidos ni menoscabados por motivos de raza, impedimentos
físicos, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Estas declaraciones engloban que la familia es un grupo fundamental de la socie-
dad, además de ser un medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros y, muy en particular, de los niños. Los menores,1 señalan los convenios,
deben desarrollarse en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, a efecto de
que se les prepare para una vida independiente en sociedad y se les eduque con los
espíritus de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, recibiendo con
esto una protección, cuidados, asistencias especiales y necesarias, para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.2
Tal es el caso de la Declaración de los Derechos del Niño, donde se ha previsto
que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del naci-
miento”,3 por lo que, este conv enio internac ional obliga a l os Es tados f‌irmante s a
garantiz ar la no discrimin ación o castig o contra los menor es, además de que ord ena
a las fundaciones públicas y privadas de bienestar social, así como a los tribunales, a las
autoridades administrativas y a los órganos legislativos el establecimiento de medidas
que resguarde n el interés superior del niño, por lo que se instaura un compromiso
institucional a f‌in de asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta, en todo momento, los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de los infantes ante la ley.
Independientemente de estas disposiciones, los artículos 9 y 19 de la convención
obligan al Estado mexicano a velar por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando haya una reserva de revisión judicial y
cuando las autoridades competentes así lo determinen porque el niño sea objeto de
1 A lo largo del cuerpo de este artículo se hace referencia al término “menores” como sinónimo de niños, no de
forma discriminatoria, sino porque el Código Civil no ha adecuado dicho término y es contemplado como tal en
la legislación sustantiva civil.
2 Enunciado en la declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del
Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, misma que fue reconocida en la Declaración
artículos 23 y 24), en el Pact o Internaci onal de Derechos Ec onómicos, S ociales y Culturales (en particular
en el artículo 10), así como en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
3 Convención sobre los derechos del niño.

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