Transporte internacional de bienes

AutorCP Miguel OrtizAguilary CP Jorge R. Flores Castillo
PáginasA16-A19

Las personas físicas y morales residentes en México dedicadas al transporte internacional de bienes se encuentran sujetas a un tratamiento específico en materia de impuesto al valor agregado (IVA), el cual en ciertos casos adolece de vicios constitucionales, los cuales describimos a continuación.

Régimen general

El IVA es un tributo indirecto que tiene por objeto gravar operaciones de consumo que realicen las personas en territorio nacional, tales como la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios.

En virtud de lo anterior, a través de la figura de la traslación, el impacto económico del IVA recae en el beneficiario de las actividades que están gravadas, ya que el causante del impuesto, es decir, quien realiza la actividad gravada, está facultado para repercutir al adquiriente de los bienes, al que aproveche los servicios o use o goce temporalmente tales bienes, el impacto fiscal del gravamen.

Con el propósito de mantener la neutralidad económica del IVA, para que el peso económico del mismo únicamente afecte a la actividad final y no genere un gravamen "en cascada" al impactar cada una de las etapas de producción y comercialización del bien o servicio correspondiente, se permite que los contribuyentes distintos al consumidor final acrediten el IVA que les haya sido trasladado.

Al efecto, acreditamiento es el término utilizado por las leyes fiscales para indicar que una cantidad de un impuesto o tributo pagado en ciertas circunstancias, puede ser tomado en cuenta para extinguir la obligación tributaria surgida como consecuencia de la causación del mismo o de otro impuesto o tributo que haya de pagarse en otras circunstancias. En el caso concreto del IVA, el acreditamiento se lleva a cabo para permitir a los contribuyentes disminuir de este impuesto a su cargo el que les hubieran trasladado o el que hayan pagado por la importación de bienes, siempre que el impuesto trasladado pagado sea acreditable.

En virtud de lo anterior, para poder determinar el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones que llevaría a cabo una persona dedicada a la transportación internacional de bienes, es necesario analizar la regulación del IVA en relación con las actividades gravadas, las tasas a las que éstas se encuentran gravadas y la procedencia del acreditamiento del impuesto trasladado referido a tales actividades.

En estos términos, el artículo 1 o. de la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales que presten servicios independientes en territorio nacional, se encuentran obligadas al pago de este impuesto; en relación con lo anterior, el artículo 14 del mismo cuerpo legal precisa que por prestación de servicios independientes se entiende, entre otros supuestos, el transporte de personas o bienes.

Toda vez que únicamente las actividades realizadas en el país se encuentran sujetas al gravamen de referencia, el artículo 16 de la Ley del IVA define lo que se entiende por servicios independientes que se prestan en territorio nacional, al indicar que, de manera general, entrará dentro de esa categoría todo servicio que se lleve a cabo en territorio nacional total o parcialmente, por un residente en el país.

Por su parte, la fracción IV del artículo 2o.-A de la ley en comento indica que cuando la...

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