Resumen
Aún y cuando México continúa automarginado de la investigación, exploración y experimentos en el espacio exterior y los cuerpos celestes, me parece que vale la pena abordar las actividades espaciales en general; así como de algunas en particular, desde el punto de vista jurídico; ya que de una u otra forma como país y como seres humanos, nos afecta en pro o en contra dicha auto marginación, y porque participemos o no en las actividades espaciales, la Astronáutica y su tecnología, han llegado a ser la parte medular de todo lo que hace actualmente la humanidad entera, sin distingo de razas, credos, nacionalidad, situación económica o social, razón por la que el presente trabajo tiene como objeto –aunque brevemente-, abordar estos temas en su perspectiva jurídica.
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Extracto
Transportación espacial y Derecho
Las actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; consistentes en la investigación, exploración y experimentación científica y tecnológica incumben a la Humanidad, como lo establece el Tratado Sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967; así como el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979, en sus artículos uno y cuatro, respectivamente; en virtud de que la Astronáutica y su tecnología han evolucionado y revolucionado las ideas y los conceptos, que se tenían y se consideraban inamovibles al respecto, hasta antes de la aparición de dicha ciencia y su tecnología. [VER IMAGEN EN PDF ADJUNTO] Jurídicamente hablando, las actividades espaciales en general, que van originalmente des...
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