Transparencia, rendición de cuentas y democracia (reforma al artículo 6 constitucional)

Iuris TantumNúm. 18, Diciembre 2007Estudios varios

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Resumen


Introduccion. 1. Antecedentes internacionales. 2. Antecedentes nacionales. 3. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Ifal). 4. Derecho de acceso a la información pública estatal: una aprobación al estado de la cuestión en mexico. 5. Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al derecho de acceso a la información. Conclusiones. Bibliografía.

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Extracto


Transparencia, rendición de cuentas y democracia (reforma al artículo 6 constitucional)

Introduccion

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el derecho de acceso a la información a la luz del artículo 6 constitucional, toda vez que si bien es cierto que, hasta el momento de escribir la investigación todavía no ha sido aprobada la reforma correspondiente, y por ende exclusivamente se contempla el derecho de información; también lo es que el ordenamiento legal mexicano garantiza tanto la transparencia como la rendición de cuentas a partir de los postulados del constitucionalismo y liberalismo del siglo XXI. Lo anterior, tiene como finalidad demostrar que tanto el derecho de acceso a la información y su correlativa transparencia, representan la garantía del gobernado que le permite actuar y participar dentro del escenario del manejo de la información, la cual durante muchas décadas correspondió su control solamente al gobierno en sus tres esferas a saber: la federal, estatal y municipal.

1. Antecedentes internacionales

En este aspecto, es necesario precisar que por su remoto origen, específicamente, se ubican en el año de 1776, luego de un periodo convulso, un sacerdote sueco-finlandés que era diputado, economista, tabernero, hombre culto y viajero, llamado Anders Chydenius impulsó la primera Ley de Acceso a la Información Gubernamental de que el mundo tenga memoria denominada la "Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas",1 la cual se concibió como un producto del movimiento político liberal que configuró una nueva Constitución donde se reforzaba el papel del Riksdag (el Parlamento), la discusión y debate de los asuntos públicos, tales como la guerra debía ser atraída al máximo órgano de representación y como corolario de todo, quedaba reducido para siempre el vetusto "comité secreto de los tres primeros estados".2

Asimismo, Chydenius dio un paso adelante inspirado e impresionado por la experiencia China, pues quiso instaurar algo similar a una institución denominada el Buró de Censura Imperial, la cual fungió en la dinastía Ching, encargada de vigilar cuidadosamente al gobierno y a sus funcionarios, de exhibir sus incompetencias, ineficiencias y prácticas de corrupción.

La idea era fundamental y sumamente útil que Chydenius escribió: "si la Constitución no lograra nada más, de todos modos nuestra nación cambiará con la acción de esta ley que ha nacido a su amparo".3

En otro orden de ideas, el reino de Suecia, inició un fuerte perfil hacia la centralización administrativa (a través del sistema de bailiff), contratando los poderes locales en combinación con los de sus ciudadanos, merced a la "Ley de acceso a las actas públicas", las cuales fueron una notable combinación del federalismo con el centralismo, además de tomar en consideración un efectivo control local; sin embargo, esta ley no fue sola la causa del milagro del desarrollo económico y de la clase de Estado ejemplar eficaz y de bajísima corrupción de Suecia. Lo que si se puede decir es que ninguno de los dos fenómenos fue indiferente a la acción de aquella, originaria, Ley de Acceso. Así, se consideró que"...el hecho de hacer obligatoriamente públicas las actos de 'los tres estados' acabó convirtiéndose en un veneno constante para la liquidación de las prácticas aristocráticas y feudales y fue un poderoso instrumento para asegurar los derechos de propiedad de los agricultores en el curso de la Storskijtesstadgan (reforma agraria)".4

En este sen...

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