La transparencia en la Federación y Chiapas; un análisis comparativo

AutorGabriela Gallegos Marina - Guillermo A. Rojo Martínez
CargoDra. en Ciencias Políticas y Sociales, Facultad Libre de Derecho de Chiapas (FLDCH) - Mtro. en Ciencias Políticas y Sociales, Facultad Libre de Derecho de Chiapas (FLDCH)
Páginas243-256

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La transparencia en la Federación y Chiapas; un análisis comparativo pp. 243-256

Gabriela Gallegos Marina*

Guillermo Arturo Rojo Martínez**

La transparencia en la Federación y Chiapas; un análisis comparativo

En la reciente reforma constitucional federal en materia de transparencia y acceso a la información de febrero de 2014, se establecen las condiciones para que la transparencia y el acceso a la información se consoliden en México.

De acuerdo al Índice de Derecho de Acceso a la Información en México,

Chiapas se encuentra en el lugar número 23 en la categoría de leyes reprobadas con la calificación de 5.4, a una mínima aprobatoria de 6, en materia de transparencia. No obstante de haber tenido su última reforma de diciembre 2014. A través de un análisis comparativo entre la ley federal y la ley de Chiapas se encontraron ausencias y vacíos en partes sustanciales de su contenido que se detallan en este artículo a manera de observaciones y recomendaciones.

In the recent federal constitutional amendment on transparency matter and access to information on February 2014, it establishes the conditions for the transparency and access to information consolidates in Mexico. According to Index
Right of Access to Information in Mexico, Chiapas is located at no.
23 in the category of laws reproved with a rating of 5.4, at a minimum passing grade of 6, on transparency. However having had the last reform on December 2014. Through a comparative analysis between federal law and the law of Chiapas absences and gaps were found in substantial parts of its contents detailed in this article by way of observations and recommendations.

Sumario: I. Marco de referencia / II. Génesis de la transparencia y acceso a la información pública / III. Bases de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en México / IV. El auge constitucional de la transparencia y acceso a la información en México / V. La nueva Ley de Transparencia en México, 2014 / VI. Chiapas un gran reto en materia de transparencia / VII. Conclusiones / Fuentes de consulta

* Dra. en Ciencias Políticas y Sociales, Facultad Libre de Derecho de Chiapas (FLDCH). ** Mtro. en Ciencias Políticas y Sociales, Facultad Libre de Derecho de Chiapas (FLDCH).

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Sección Artículos de Investigación

I. Marco de referencia
Rendir, entregar, informar o dar cuentas ante alguien son conceptos tan claros y sencillos de entender; sin embargo, en la práctica y en la operación esto se vuelve más complejo. ¿Qué informar?, ¿cómo informar?, ¿para qué informar? Es aquí en donde se torna complicado y de donde emanan un conjunto de normas, instituciones, actores y procedimientos administrativos. Con la única finalidad de que los gobernantes den cuentas claras de los procesos y acciones gubernamentales. No obstante, lo complejo que pudiera ser este ejercicio es una responsabilidad que implica una política pública que exige dar cuentas sobre acciones, decisiones y omisiones.

López Ayllón y Merino1sostienen que para entender el concepto de rendición de cuentas existen al menos tres elementos: “dos sujetos involucrados uno con el derecho de pedir y el otro con la responsabilidad de rendir; un asunto sobre el que hay que rendir cuentas, así como un juicio y/o una sanción”. Shedler2agrega que “es una preocupación continua de controles y contrapesos, por la supervisión y la restricción del poder”. La rendición de cuentas se ha consolidado como una preocupación de varios sectores, desde ciudadanos, académicos, periodistas, etcétera en un antagonismo o lucha con quienes se encuentran y quieren preservar el poder.

Existen diversas maneras de prevenir y corregir los abusos de poder. Una de ellas se consigue al exigir la inspección pública, al explicar y justificar sus actos bajo la amenaza de sanciones. La rendición de cuentas debe circunscribir tres elementos: “La información, la justificación y el castigo”. En este sentido se deberán contemplar acciones tales como: la vigilancia, la auditoría, la fiscalización y la penalización. Estas acciones se conjugan para moderar el ejercicio del poder.

La rendición de cuentas construye una relación de diálogo entre los actores que exigen y los que están obligados a informar. Implica el derecho de recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios. Asimismo, implica el derecho a recibir un esclarecimiento y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder. Este diálogo se establece muchas veces a manera de interrogante para lograr respuestas convincentes de la actuación de los funcionarios públicos. La rendición de cuentas es un derecho a la crítica y al diálogo.

La transición democrática en México está inmersa en diversas tensiones, consecuencia de nuevas circunstancias, contextos, realidades y de nuevas generaciones. Aunque estamos en la era de las comunicaciones, en donde ya no existen fronteras para el diálogo y la información, aún persiste la dificultad para desempeñar la acción de gobierno, para fortalecer procesos de participación ciudadana que equilibren la igualdad, la libertad y la inclusión, para hacer realidad los derechos de los ciudada-

1Sergio López Ayllón y Mauricio Merino, La rendición de cuentas en México: Perspectivas y retos,

UNAM, www.juridicas.unam.mx. 15 de noviembre de 2015, 10:00 hrs.

2Andreas Schedler, “¿Qué es la rendición de cuentas?”, Cuaderno de transparencia, vol. 3, Ifai. http:// inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/cuadernillo3.pdf, 15 de noviembre de 2015, 13:34 hrs.

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nos en armonía con el bien común y para hacer valer nuestros derechos fundamentales de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información. Woldenberg3

explica ampliamente los retos y perspectivas de la democracia, hace hincapié que el tema de rendición de cuentas está presente en la participación ciudadana, en especial en el tema de los partidos políticos y campañas electorales que han dejado mucho que desear.

Por su parte, John Ackerman somete a debate el concepto de rendición de cuentas hacia la democratización como un proceso pro-activo. Se deduce como un proceso dinámico en donde los servidores públicos salen a la calle a dialogar con la sociedad y otras instituciones.4Así también, supeditados a sanciones tanto negativas como positivas. Por lo tanto, la rendición de cuentas se redefine como “Un proceso dinámico que determina la relación Estado y Sociedad, establece y delimita el rumbo de la democracia y la participación ciudadana”.

II. Génesis de la transparencia y acceso a la información pública Resulta indiscutible que para poder entender los fenómenos sociales y políticos de nuestros tiempos, no hay otra vía mas conocida que estudiar primero la historia. En ese sentido, en materia de transparencia, debemos partir de los datos que al respecto se tienen documentados.

La primera manifestación de una “Real Ordenanza sobre la libertad de prensa”5

que proclama el derecho de acceso a la información oficial a los ciudadanos, surge en 1766 en Suecia. En 1789, el pueblo francés promulga la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,6que en su artículo 15 manifiesta: “La sociedad tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público”.7

Once años antes que en México, Estados Unidos expone la primera ley sobre acceso a la información, en 1966. (Freedom of Information Act). En la reunión protocolaria el Presidente Lyndon B. Johnson se negó a hacer un acto público y dar declaraciones de prensa por su inconformidad. En cambio John Moss en este acto vio realizados sus estudios (desde 1955) con esta ley que aboga por el derecho de poder

3José Woldenberg, “Reseña de tensiones políticas de la modernidad. Retos y perspectivas de la democracia contemporánea”, de Á. Sermeño y E. Serret (coords.), Andamios. Revista de Investigación Social, vol. 5, núm. 10, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Ciudad de México, abril, 2009, pp. 367-372.

4John Ackerman, “Social Accountability for the Public Sector. A Conceptual Discussion”, Washington

D.C. The World Bank, 2005. Citado en Ackerman John (coord.), Mas allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y Estado de derecho, México, Siglo XXI, 2008, p. 16.

5Leonor Rams Rams, El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, Madrid, Ed. Reus,

2008.

6http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf, 11 Marzo de 2016, 8:38 am.

7 Ibid.

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Sección Artículos de Investigación

acceder a los registros de la agencia federal con miras a lo que se le conoce como “Gobierno Abierto”.

En la década de los setenta, Grecia, Portugal y España fueron lo primeros países en incorporar el libre acceso a la información pública en sus textos. Seguidos de Francia, Canadá e Italia, quienes también dictaron normas similares a la estadouni-dense.

En América Latina, este derecho fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),8vigente a partir de 1978. En su artículo 3º expresa la “libertad de pensamiento y de expresión, con la libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole […]”.

III. Bases de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en México

Era la época lópez-portillista cuando se promovió la reforma al acceso a la información pública en México. Sentó sus bases en el artículo 6º constitucional al adiciononar en uno de sus párrafos la leyenda “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, el 6 de diciembre de 1977.9Aunada a este proceso se promulgó la gran reforma política que dio paso al pluripartidismo.

Dos propósitos se tenían que cumplir con la reforma: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto...

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