Transparencia en los Beneficios de Libertad Anticipada o Condena Nacional

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas85-86
VI. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en los términos de este artículo, la obligación
de aquél concluirá seis meses después de transcurrido el término a que
se refiere la fracción VII, siempre que el delincuente no diere lugar a
nuevo proceso o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria.
Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempe-
ñando el cargo, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima jus-
tos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del
plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará
efectiva la sanción si no lo verifica. En caso de muerte o insolvencia del
fiador,estará obligado el sentenciado a poner el hecho en conocimien-
to del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el
párrafo que precede.
VII. Si durante el término de duración de la pena, desde la fecha de la
sentencia que cause ejecutoria el condenado no diere lugar a nuevo
procesopor delito doloso que concluyacon sentencia condenatoria, se
considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso contrario,
se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que
el reo será consignado como reincidente sin perjuicio de lo establecido
enel artículo 20 de este Código. Tratándose del delito culposo, la autori-
dadcompetente resolverá motivadamente si debe aplicarse o no la san-
ción suspendida;
VIII. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el térmi-
no a que se refiere la fracción VII tanto si se trata del delito doloso como
culposo, hasta que se dicte sentencia firme;
IX. En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas
por el condenado, el juez podrá hacer efectiva la sanción suspendida o
amonestarlo,con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de
las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha sanción.
X. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condicio-
nes fijadas en este precepto y que está en aptitud de cumplir los demás
requisitosque se establecen, si es por inadvertencia de su parte o delos
tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena
condicional, podrá promover que se le conceda, abriendo el incidente
respectivo ante el juez de la causa.
CPF-TRANSPARENCIA EN BENEFICIOS
CAPITULO V
Transparencia en los Beneficios de Libertad Anticipada
o Condena Condicional
Informe que deben presentar las autoridades que participen en
la fase de ejecución de la sentencia
90-Bis.- El Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y aquellas
autoridades que participen en la fase de ejecución de sentencias remiti-
rán un informe al Sistema Nacional de Seguridad Pública en forma pe-
riódica en el que especificará el número de sentenciados del orden fe-
85 CPF-TRANSPARENCIA EN BENEFICIOS 90-Bis.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR