De la Transmisión de Derechos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas672-674
Actos que no se considerarán comunicación directa al público
13.- No se considera comunicación directa al público la reproduc-
ción,directa o indirecta, total o parcial, del fonograma en copias o ejem-
plares, su primera distribución mediante venta o de cualquier otra ma-
nera o su modificación o adaptación en otro fonograma.
Copias que se consideran lícitas
14.- Para los efectos de la ley, se consideran ilícitas las copias de
obras, libros, fonogramas, videogramas, que han sido fabricadas sin la
autorizacióndel titularde los derechos de autor o de l os derechos cone-
xosenMéxicooenelextranjero,segúnelcaso.
Las facultades a que se refieren los artículos 27, fracción V,125, frac-
ción II, y 131, fracción II, de la ley, sólo podrán ejercitarse cuando se
trate de la importación de copias ilícitas.
Usuarios no obligados al pago de daños y perjuicios por uso de
señales
15.- Elusuariofinaldebuenafenoestaráobligadoalpagodedaños
y perjuicios por la utilización de señales de satélite codificadas portado-
ras de programas conforme al artículo 145, fracción I, de la ley,siempre
quenopersigafinesdelucro.
RLFDA–TRANSMISION DE DERECHOS
TITULO III
De la Transmisión de Derechos
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Datos de contratos de transmisión de derechos sobre obra futura
16.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan dere-
chos patrimoniales sobre obra futura, deberán precisar las característi-
casdetalladasdelaobra,losplazosycondicionesdeentrega,laremu
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neración que corresponda al autor y el plazo de vigencia.
Contratos de transmisión de derechos por un plazo mayor a
quince años
17.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan, con-
forme a lo dispuesto en la ley, derechos patrimoniales por un plazo
mayor de 15 años, deberán expresar siempre la causa específica que
así lo justifique e inscribirse en el Registro.
Se podrá pactar un término mayor de 15 años cuando se trate de:
I. Obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión
muy superior a la que comúnmente se pague por otras de su clase;
II.Obras musicales que requieran un periodo más largo dedifusión;
III. Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales
comoprólogos, presentaciones, introducciones, prolegómenos y otras
de la misma clase;
13.- RLFDA–TRANSMISION DE DERECHOS 672

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