Transitorios del Código Fiscal de la Federación

Compendio fiscal profesional 2010. Tomo ICódigo Fiscal de la Federación (2010)

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Transitorios del Código Fiscal de la Federación

TRANSITORIOS

Del Decreto del Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1981, vigente a partir del 1o. de enero de 1983 (DOF 31/XII/1981)

INICIACION DE VIGENCIA

ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor en toda la República el día 1 o. de enero de 1983, excepción hecha del Título VI, del Procedimiento Contencioso Administrativo, que iniciará su vigencia el 1o. de abril de 1983.

SE ABROGA EL CFF DE 1966

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Código se deroga el Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1966.

REGLAMENTOS VIGENTES

El Reglamento del Registro Federal de Contribuyentes de fecha 13 de junio de 1980, el Reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación de fecha 9 de abril de 1980, el Reglamento para el Cobro y Aplicación de los Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notifi-cación de Créditos de fecha 29 de diciembre de 1973, continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Código hasta en tanto se ex pi da su Re gla men to.

REVOCACION DE DISPOSICIONES, RESOLUCIONES, CONSULTAS ADMINISTRATIVAS, ETCETERA

ARTICULO TERCERO.- Quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Có di go.

CAUSACION DE RECARGOS, REANUDACION

ARTICULO CUARTO.- Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Có di go se hubieran cau sa do re car gos sobre contribuciones federales no pagadas, que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del primero de enero de 1983 se reanudará la causación de recargos sobre las mismas, conforme a este Código, aun cuando exceda del por ciento mencionado. CAUSACION DE INTERES EN SOLICITUD DE DEVOLUCIONES

ARTICULO QUINTO.- Si con anterioridad al primero de septiem bre de 1982, se hubieran so licitado de vo lu ciones, cumplién do se los requisitos que para estos efectos establecen las disposiciones fiscales y no se hubiera obtenido al primero de enero de 1983, a partir de esta fecha dichas cantidades empezarán a causar intereses conforme al artícu lo 22 del pre sen te Có di go.

Cuando la solicitud de devolución se hubiera presentado dentro de los cuatro meses anteriores a la entrada en vigor de este Código, las cantidades a devolver empezarán a causar intereses, en su caso, a partir de la fecha en que se cumplan los cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente requisitada.

DISPOSICION TRANSITORIA

De la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1985 (DOF 31/XII/1984) INAPLICACION DE LA CADUCIDAD ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 1985

ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones de los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación, relativas al plazo de diez años para la con serva ción de do cu men ta ción y la contabilidad, así como para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, no serán aplicables a los ejercicios que se iniciaron antes del 1o. de enero de 1985.

DISPOSICION TRANSITORIA

De la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1986 (DOF 31/XII/1985)

CAUSACION DE RECARGOS, MONTO MAXIMO

ARTICULO SEGUNDO.- Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1986, se hubieran causado recargos sobre contribuciones federales no pagadas o intereses a cargo del fisco federal sobre cantida-des que deba devolver, que hubieran alcanzado el 250% del importe de dichas contribuciones o cantidades a de volver, según sea el caso, a partir de lafecha mencionada, se reanudará la causación de recargos o intereses sobre las mis mas, confor me al Có di go Fis cal de la Fe de ración, aun cuando excedan del por ciento mencionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir de 1o. de mayo de 1986 (DOF 30/IV/1986)

ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación de los artículos del Código Fiscal de la Federación que se reforman conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estaráa las siguientes disposiciones transi to rias:

CAUSACION DE RECARGOS, MONTO MAXIMO

I. Cuando con anterioridad al 1o. de mayo de 1986, se hubieran causa do re cargos sobre contribuciones o aprovechamientos fe de ra les no pagados o intereses a cargo del...

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