Transitorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas645-647

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal, vigente a partir del 2 de junio de 2009 (DOF 1O./VII2009)

Entrada en vigor

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias que se entenderán hechas a la Policía Federal

Segundo.- Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva se entenderán referidas a la Policía Federal.

Sustanciación de procedimientos en trámite

Tercero.- Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Acciones que deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria

Cuarto.- Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Abrogación de la Ley de la Policía Federal Preventiva

Quinto.- Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, vigente a partir del 28 de febrero de 2011 (DOF30IXII2010)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sustanciación de procedimientos penales en trámite

Segu...

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