Transitorios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas560-565
1993LIE–TRANSITORIOS
nTRANSITORIOS
De la Ley de Inversión Extranjera, en vigor a partir del 28 de di-
ciembre de 1993 en vigor a partir del 28 de diciembre de 1993
Entrada en vigor
Primero.- Esta Ley entrará en vigoral día siguiente desu publica -
ción en el Diario Oficial de la Federación.
Normatividad abrogada
Segundo.- Se abroga:
I. La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo
de 1973;
II. La Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, publi-
cada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y
III. El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener per-
miso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o
modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios
extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio
de 1944.
Disposiciones derogadas
Tercero.- Se derogan:
I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosi-
vos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de
1972; y
II. Todaslas disposiciones l egales, reglamentariasy administrativas
de carácter general que se opongan a esta Ley.
Disposiciones reglamentarias que continúan vigentes
Cuarto.- En tanto se expiden los reglamentos de esta Ley,el Re-
glamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la
InversiónExtranjera, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 16
de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la
misma.
Inversionistas y sociedades que tengan concertados programas,
requisitos y compromisos con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley
Quinto.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con in-
versión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan
concertados programas, requisitosycompromisosantelaComisión,
susecretario ejecutivoo l a Dirección General de Inversión Extranjera de
la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección
General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad admi-
nistrativadeberá respondersobre lo conducente en un plazo queno ex -
cederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la so-
licitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se
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