Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, vigente a partir del 6 de octubre de 2007 (DOF 5/X/2007)

Vigencia del Decreto

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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