Los artículos 1o.-B y 18 de la Ley del IVA no transgreden el principio de legalidad, al hacer referencia a "cualquier otro concepto". Tesis de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 403, Julio 2005

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Abogados Fiscal

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Los artículos 1o.-B y 18 de la Ley del IVA no transgreden el principio de legalidad, al hacer referencia a "cualquier otro concepto". Tesis de la SCJN

El artículo 18 de la Ley del IVA establece la base de este impuesto, cuando se trate de la prestación de servicios. Así, dicho ordenamiento dispone en su primer párrafo lo siguiente:

18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, ree...

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