La transformación de obligaciones de condena en moneda extranjera, en la ejecución

Iuris TantumNúm. 16, Junio 2005Estudios varios

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Resumen


I a) Las siguientes fuentes legales se aplicarán en el presente estudio. Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 9º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: I b) Planteamiento. I c) Nuestro precedente es la sentencia dictada por el cuarto tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito en el estado de méxico, en el amparo en revisión número 35/2005, promovido por Bauer México, S.A. de C.L. Nuestra solución.

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Extracto


La transformación de obligaciones de condena en moneda extranjera, en la ejecución

I a) Las siguientes fuentes legales se aplicarán en el presente estudio.

Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

Forma de solventar las obligaciones de pago en moneda extranjera

"...La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligacione...

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