Derecho de trámite aduanero. Análisis jurídico
Práctica Fiscal › Núm. 342, Octubre 2003
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Derecho de trámite aduanero. Análisis jurídico
El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos señala que se debe pagar el derecho de trámite aduanero (DTA) por las operaciones aduaneras que se efectúen, utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de la Ley Aduanera; es decir, cuando se tramite algún pedimento ante las autoridades aduaneras, se pagará este derecho, en conjunto con las demás contribuciones que procedan. Aquí se analiza en qué consiste el DTA y cuáles son las tasas o cuotas que se deben pagar por el mismo, con el fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de este derecho, sus características, los sujetos que intervienen en su pago, así como el momento de su causación. Introducción Las personas que introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, están obligadas a pagar diversas contribuciones, entre las que se encuentran el derecho de trámite aduanero (DTA). Conforme al artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; definiendo a estos últimos, como "las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, que reciben servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados". Es decir que el DTA es una contribución causada y que se debe pagar por e...
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