Trabajos especiales

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas49-53
ANALISIS INTEGRAL A LAS REFORMAS LABORALES 49
b) Las actividades del menor no podrán interferir con su
educación, recreo, ni que impliquen riesgo para su inte-
gridad o salud, e incentivarán el desarrollo de sus acti-
vidades o talentos.
c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las ac-
tividades que realice, nunca serán menores a las que
por concepto de salario recibiría un mayor de catorce y
menor de dieciséis años.
Por su parte, el artículo 175 señala en qué trabajos se
encuentra prohibido utilizar menores y el 176 establece
expresamente qué se entiende por labores insalubres
o peligrosas y las circunstancias y labores en que está
prohibido utilizar a menores, señalando expresamente el
punto A las situaciones a que no pueden estar expuestos
los menores de 16 años y el punto B menciona las labores
y actividades que no pueden desempeñar, y estar expuestos
los menores de 18 años.
VII. TITULO SEXTO. TRABAJOS ESPECIALES
1. CAPITULO VIII. TRABAJADORES DEL CAMPO
Los artículos 279 Bis y Ter señalan que los trabajadores de
campo pueden ser:
A) Permanentes.
B) Eventuales, que sin ser permanente ni estacional de-
sempeña actividades ocasionales en el medio rural que
pueden ser por obra y tiempo determinado.
C) Estacionales, son contratados para laborar en deter-
minadas épocas del año para realizar actividades espe-
cíficas, por uno o varios patrones, durante un año, por
períodos que en ningún caso podrán ser superiores a
27 semanas con cada patrón.
De conformidad con el artículo 280 el trabajador estacional
o eventual del campo que labore en forma continua por un
período mayor a 27 semanas para un patrón tiene la pre-
sunción de ser trabajador permanente.
De acuerdo con el artículo 280 se establecen las siguientes
obligaciones para el patrón:

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