Trabajo de las mujeres

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas245-255

Page 245

En la actualidad, el papel de la mujer es preponderante e igual en todos los órdenes de la vida, ya que la mujer ha obtenido una posición relevante en los distintos aspectos de nuestra sociedad, cambiando de manera radical el rol que desempeñaba en la familia, el trabajo, la cultura, la educación, la política y la economía.

Por esta razón, la posición contemporánea de la mujer debe tener un alto sentido de equidad respecto a la del hombre y compartir con éste espacios sociales y jerarquías similares, sin que la diferencia de género sea determinante en las relaciones y el quehacer humano.

En el aspecto laboral, conviene destacar que la incorporación de la mujer a la vida económicamente activa, es una realidad creciente que está relacionada principalmente con los procesos de industrialización y urbanización.

Hoy en día son muchas las mujeres que forman parte de la población económicamente activa en México, pues debido a las condiciones familiares, éstas han tenido que intervenir en la manutención de sus hogares, lo cual les ha permitido demostrar sus capacidades en el ámbito profesional. No obstante, por lo general, la participación de las mujeres en la vida productiva del país es adicional al desempeño de las tareas domésticas, lo que indica que éstas se enfrentan ahora a una doble jornada de trabajo.

De esta manera, las mujeres al ingresar al mercado laboral han adquirido los derechos y obligaciones propios de toda relación obrero-patronal; esto es, realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud, además de percibir una retribución adecuada y suficiente para satisfacer sus necesidades de vida.

Tanto en términos constitucionales como laborales, el hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y libertades, así como de similares obligaciones.

Sin embargo, esto no ocurre muchas veces en la realidad cotidiana, ya que la mujer sufre discriminación laboral y social en distintos aspectos, ya sea por patrones de conducta tradicional que persisten, o por razones de las diferencias propias del género.

Page 246

Derechos de las mujeres previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que por el simple hecho de ser mexicanos estamos sujetos a derechos y obligaciones; así pues, en su capítulo I, denominado "De las garantías individuales", establece los principales derechos que cualquier persona tiene como individuo.

El artículo 1 o. de la CPEUM señala que en México todo individuo (ya sea hombre o mujer) gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, excepto en los casos que la misma establece.

Asimismo, el citado artículo determina que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de los individuos.

Del mismo modo, el artículo 4o. de la CPEUM establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por lo que no debe existir un trato de preferencia para nadie, de ahí que las personas serán tratadas de igual forma, sin ser menospreciadas por nada ni por nadie.

También la Carta Magna en su artículo 5o. determina que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siempre que éstos sean lícitos, así que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

Cabe destacar que la CPEUM contiene en su título sexto, denominado "Del trabajo y de la previsión social", el artículo 123, el cual establece los principios de la relación laboral y textualmente en su primer párrafo expresa que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil".

Entre las principales consideraciones del artículo 123 de la CPEUM, apartado "A", que involucran derechos de la mujer, destacan las siguientes:

  1. La duración de la jornada máxima será de ocho horas para trabajo diurno, mientras que para el nocturno será de siete horas.

  2. Por cada seis días de trabajo, la trabajadora deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos.

  3. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

  4. Asimismo, las mujeres gozarán de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo, y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

    Page 247

  5. Durante el periodo de lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de alimentar a sus hijos.

  6. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tomar en cuenta sexo ni nacionalidad.

  7. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.

  8. El patrón que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, está obligado a indemnizar al empleado con el importe de tres meses de salario.

  9. Se consideran condiciones nulas, las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo o las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

Derechos de las mujeres establecidos en la Ley Federal del Trabajo

La LFT otorga derechos a los trabajadores; esto es, tanto a hombres como a mujeres, pero en su título quinto denominado "Trabajo de las mujeres", establece de manera específica los derechos de las trabajadoras, sobre todo, en lo que se refiere a la protección de la maternidad.

De esta forma, el artículo 166 de la LFT dispone que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR