Trabajadores que prestan servicios a varios patrones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas717-731

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De acuerdo con los artículos 15, fracción I, de la LSS, y 45 del RACERF, los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores con el SBC que perciban en el momento de su afiliación.

La inscripción deberá efectuarse dentro de loscinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral o bien, el día previo al comienzo de ésta.

De conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC está integrado por los pagos realizados en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, salvo las excepciones previstas en las fracciones I a IX del mismo artículo.

El salario reportado al IMSS será el parámetro que el instituto empleará para otorgar las prestaciones en dinero y el que el patrón considerará como base para calcular las cuotas obrero-patronales. De ahí la importancia de su correcta determinación.

En el desempeño laboral, se ostenta la prestación de servicios a varios patrones, clasificada en dos distintas modalidades relacionadas con laduración de lajornaday las percepciones que reciben los trabajadores en los diferentes empleos.

Para ellos, se prevé, tanto en la LSS como en sus reglamentos, la opción de proporcionalidad en el pago de cuotas que el empleador, en tal situación, puede utilizaren conjunto con los demás patrones relacionados (artículo 33 de la ley).

Los supuestos son los siguientes:

1. Trabajadores con semana o jornada reducidas de trabajo, que por la naturaleza de su jornada laboral pueden estar a disposición de varios patrones, pues generalmente esta jornada es breve en horas y la semana laboral es inferior a los seis días, como lo prevé el artículo 69 de la LFT.

2. Trabajadores con jornada normal que prestan servicios a dos o más patrones.

Estos casos son comunes en empleados directivos cuyo desempeño permite el servicio a diferentes empleadores.

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Trabajadores con jornada o semana reducidas que prestan servicios a varios patrones

En jornada o semana reducidas se presentan dos situaciones distintas:

1. Cuando la suma de salarios percibida por los trabajadores sea inferior al SMG vigente en la región correspondiente.

En esta modalidad se aplican las reglas indicadas en el artículo 63, fracción I, del RACERF.

Cuando:

En virtud de que se trata de empleados cuyas percepciones son inferiores al salario mínimo vigente en la región, el artículo sexto transitorio del decreto de la LSS, en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, establece que cuando el salario percibido por el trabajador en jornada o semana reducida sea inferior al mínimo, cotizará con el SMG vigente en la región y, por lo mismo, el patrón absorberá la carga social del subordinado, en términos del artículo 36 de la misma LSS.

De ahíque cuando el empleador tenga conocimiento de las labores de su trabajador con otros patrones -si lo desea-, puede reducir la carga social generada por una relación laboral con este tipo de personas. Esto significa que cualquiera de los patrones del trabajador podrá solicitar, ante el IMSS, el cálculo y la autorización del pago proporcional de las cuotas, de acuerdo con la remuneración que éste le otorga, en relación con la de los otros empleadores.

Para ello, se aplicará la fórmula descrita en el artículo 49 del RACERF.

El procedimiento aplicable es el siguiente:

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Salario mínimo de cotización (SMG de la región más prestaciones) (/) Suma de salarios reportados al IMSS por cada uno de los patrones (=) Cociente

Luego:

Cociente

(x) Cada uno de los salarios reportado al IMSS (=) SBC para cada patrón

Se entiende por salario reportado aquel que el patrón determina, aplicando los procedimientos establecidos en el artículo 62 del RACERF, sin considerar el ajuste al SMG de la región.

Es importante señalar que la autorización otorgada por el instituto regirá mientras tanto no se modifique el salario mínimo general de la región o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

2. Cuando la suma de salarios percibida por los trabajadores sea igual al SMG de la región o superior adicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS; es decir, 25 veces el SMGVDF.

En estos casos, las reglas aplicables están previstas en los artículos 33, párrafo primero, de la LSS, y 63, fracción II, del RACERF, conforme a lo siguiente:

Cuando:

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De esta manera, de acuerdo con el artículo 33, primer párrafo, de la LSS, los patrones pagarán en conjunto las cuotas correspondientes, conforme a la fórmula siguiente:

El salario que cubre individualmente el patrón

(/) La suma de salarios que percibe el trabajador

(=) Parte proporcional que pagará cada patrón

Procedimiento previsto también en el artículo 63, fracción II, del RACERF.

Nótese que el resultado sólo indica la parte proporcional que el patrón pagará con respecto del total de percepciones del trabajador; por consiguiente, al no exceder del límite establecido, es obvio que cada patrón cubrirá las cuotas respectivas, tal y como lo establece el artículo 33, párrafo primero, de la LSS.

A continuación, se presentan dos casos prácticos de trabajadores en jornada o semana reducidas.

El primer caso indica el procedimiento para calcular el SBC proporcional que cada patrón considerará en el pago de sus cuotas, cuando el total de salarios que el trabajador percibe de dos patrones-en semana reducida^ es inferior al SMG vigente en la región correspondiente.

En el segundo, se desarrolla desde el procedimiento para determinar el SBC en jornada reducida hasta el cálculo de SBC proporcional, cuando la suma de los salarios que el trabajador percibe es igual al SMG de la región o superior a dicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS.

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CASO 35

PLANTEAMIENTO

Determinación del SBC de los trabajadores con semana reducida, cuando prestan ser-viciosavarios patronesy lasumade salarios que perciben es inferior al SMG vigente en la región respectiva.

DATOS

Generales

Salario mínimo de la región (zona "A") para 2014 $67.29

Salario mínimo de cotización (SMG de la región más prestaciones) $70.33

Del trabajador

Patrón "A" Patrón "B"

Salario determinado por cada patrón en semana reducida de acuerdo con el artículo 62, fracción II, del RACERF $30.00 $25.00

DESARROLLO

1o, Cálculo del total de salarios reportados por el patrón con semana reducida.

Salario reportado por el patrón "A" $30.00

(+) Salario reportado por el patrón "B" $25.00

(=) Total de salarios reportados determinados conforme al artículo 62...

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