Inscripción de trabajadores ante el IMSS e Infonavit

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas361-377

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El artículo 15 de la LSS dispone que las personas físicas o morales que empleen los servicios de uno o varios trabajadores tendrán, entre sus obligaciones a cargo, las siguientes:

  1. Inscribir a sus trabajadores en el IMSS, así como comunicar altas, bajas, modificaciones salariales y los demás datos, dentro de los plazos no mayores de cinco días hábiles.

  2. Llevar nóminas y listas de raya donde se asienten el número de días trabajados, los salarios que éstos reciben y demás datos que el artículo 9o. del Racerf exija, tales como:

    1. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el instituto y del Registro Federal de Contribuyentes.

    2. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores.

    3. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios.

    4. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas.

    5. Unidades de tiempo laborado.

    6. Además, los patrones del ramo de la construcción están obligados a llevar los registros por cada una de sus obras.

    De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción V del artículo 27 de la nueva Ley del ISR, a partir del 1 o. de enero de 2014 los pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado serán deducibles siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, consten en comprobantes fiscales digitales a través de Internet o Factura Electrónica (CFDI) emitidos en los términos de los artículos 29 y 29-A del CFF .

    Por lo anterior, quienes hagan los pagos por estos conceptos, mediante nóminas y listas de raya, tendrían que expedir y entregar a las personas que reciban esos pagos (trabajadores y empleados) los comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes.

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  3. Determinar cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar el importe al IMSS.

  4. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

  5. Permitir inspecciones y visitas domiciliarias que el IMSS practique.

  6. Cumplir las demás disposiciones de la LSS y de sus reglamentos.

  7. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

  8. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados con los datos establecidos en el artículo 8o. del Racerf y que en seguida se relacionan:

    1. Nombre, denominación o razón social del patrón, completos.

    2. Número de registro patronal.

    3. Nombre completo del trabajador.

    4. Clave Unica de Registro de Población.

    5. Periodo que comprende.

    6. Número de días laborados.

    7. Duración de la jornada: completa o reducida.

    8. En el caso de los patrones del ramo de la construcción, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.

    La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo con los periodos de pago de salario establecidos.

    Las formalidades anteriores son parte de la extensa lista de obligaciones que los empresarios cumplirán en materia de seguridad social y que, además, se suman a los requisitos fiscales, sanitarios y administrativos que también son obligatorios.

    Empero, es necesario poner atención a la observancia de tales deberes, ya que por estar ligadas a la relación laboral, a menudo el IMSS efectúa visitas al domicilio de los patrones para comprobar el cumplimiento exacto de dichas obligaciones a cargo de ellos, en materia de seguridad social.

    Un ejemplo claro de estas revisiones se encuentra en las invitaciones de corrección voluntaria, las cuales son realizadas mediante una visita que el personal del instituto practica en las instalaciones de los negocios de los patrones.

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    Durante la corrección, los visitadores verifican -ya se mencionó- la observancia cabal de las disposiciones aplicables en materia de Seguro Social.

    Los servidores públicos referidos concentran su atención en las nóminas y los datos contenidos en la expedición y entrega de comprobantes, pero sobre todo en corroborar que el visitado cumpla con el mandato de "inscribir a sus trabajadores en el IMSS; asimismo, con comunicar sus altas y bajas, modificaciones salariales y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles".

    De lo anterior se deriva la importancia que, tanto el registro de patrones como la inscripción de los trabajadores y de los restantes sujetos de aseguramiento ante el IMSS son de ineludible observancia, en la forma y en los términos que la LSSy el Ra-cerf establecen.

    Los patrones que no presenten la documentación requerida por el instituto para efectos de los trámites correspondientes, o que no cumplan con dichas obligaciones en los plazos establecidos, serán sancionados de conformidad con el capítulo relativo a infracciones, sanciones y delitos de la LSS y del Racerf.

Trámites ante el Infonavit

La entrada en vigor de la LSS y del sistema de pensiones para los trabajadores, desde el 1 o. de julio de 1997, generó la necesidad de que el IMSS y el Infonavit vincularan sus procesos de afiliación y de emisión-notificación de cédulas de determinación, así como de recaudación y fiscalización.

El 1 o. de julio de 1997 entraron en vigor las modificaciones de la Ley del Infonavit publicadas el 6 de enero del mismo año en el DOF. De esta forma, se inició la aplicación del convenio de colaboración celebrado entre el IMSS e Infonavit para consolidar el nuevo sistema de seguridad social y unificar con ello la aplicación de los procesos citados.

Entre estos últimos, destaca el Proceso Unico de Afiliación Infonavit-IMSS, cuyas características se indican en seguida:

  1. Un solo proceso de afiliación.

  2. Un solo número de afiliación.

  3. La misma base de cotización.

  4. Una sola liquidación de cuotas.

  5. La misma fecha de pago.

  6. El mismo procedimiento de determinación mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA).

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Con lo expuesto, el patrón simplifica los trámites, ya que no requiere registrar de manera independiente a los trabajadores. Esto significa que al presentar los avisos de inscripción (formato Afil-02) en el IMSS, aquéllos quedan registrados en el Info-navit automáticamente.

El mismo procedimiento se aplicará, tanto para la inscripción patronal como para las modificaciones salariales y bajas, pues el número de control ante el Infonavit será igual al de seguridad social de los trabajadores y al del registro patronal.

Para ello, el Consejo Técnico del IMSS aprobó, mediante el Acuerdo número 288/97, publicado el 22 de agosto de 1997 en el DOF, los formatos de alta patronal e inscripción, modificación y baja de los trabajadores, en cuyo encabezado se hace referencia a los dos organismos de seguridad social.

Actualmente, tras la publicación en el DOF del 22 de agosto de 2013 del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del IMSS, se autorizó la simplificación y desregulación de trámites y se establecieron los datos de información y documentos requeridos para el trámite Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo que deberán adjuntarse a los formatos ARP-PF "Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y ARP-PM "Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen...

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