Trabajadores domésticos. Obligaciones en materia laboral y de seguridad social

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Introducción

Los trabajadores domésticos realizan labores de alta responsabilidad en el mantenimiento del hogar para el que prestan sus servicios; sin embargo, a pesar de que la LFT regula las obligaciones patronales en este tipo de relación laboral, en términos generales, tales obligaciones no se cumplen por parte del empleador, principalmente, porque no las conoce.

Comentamos las obligaciones patronales y los derechos de los trabajadores domésticos en materia laboral y de seguridad social que establecen la LFT y la LSS para que aquellos que deban cumplirlas tengan un panorama general de las mismas.

Definición de trabajador doméstico

En términos del artículo 331 de la LFT, se entiende por trabajador doméstico aquel que presta servicios de aseo, asistencia y otros inherentes en el hogar de una persona o familia.

De acuerdo con el artículo 332 de la LFT, no se consideran trabajadores domésticos los siguientes:

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  1. Los trabajadores que prestan servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos

Condiciones generales de trabajo

Los empleados domésticos, por la naturaleza de sus actividades, están sujetos a las condiciones generales de trabajo siguientes:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Salario diario.

  3. Pago del séptimo día.

  4. Vacaciones.

  5. Prima vacacional.

  6. Aguinaldo.

Jornada de trabajo

La LFT no dispone una jornada laboral específica para este tipo de trabajadores, pues el artículo 333 de la ley de la materia sólo indica que los empleados domésticos que habiten en el hogar donde presten sus servicios tendrán derecho a disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

De lo anterior se infiere que los trabajadores domésticos estarán a disposición del patrón durante el resto del día.

Por otra parte, cuando los trabajadores domésticos no habiten en el lugar donde presten sus servicios, el patrón podrá establecer una jornada de trabajo conforme a los artículos 60 y 61 de la LFT.

Salario diario

El artículo 334 de la LFT estipula que la retribución que perciban los trabajadores domésticos comprenderá, además del pago en efectivo, lo siguiente:

Por consiguiente, el salario de los trabajadores domésticos se fijará considerando lo antes señalado mediante un acuerdo entre los participantes de la relación laboral.

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Pago del séptimo día

Conforme al artículo 69 de la LFT, por cada seis días de labores el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Si bien es cierto que dicha disposición no está incluida en el capítulo normativo de los trabajadores domésticos, aun así es de aplicación general y, por tanto, rige para las relaciones laborales.

En este caso, ambas partes fijarán el día de descanso dependiendo de las necesidades y actividades que se realicen en el hogar.

Vacaciones

Respecto a los días de vacaciones que pueden disfrutar los trabajadores domésticos, aplica la generalidad establecida en el artículo...

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