De la Inscripción de los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas363-365

ARTÍCULO 45.

Inscripción de los trabajadores

Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.

Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores sin exceder los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley.

ARTÍCULO 46.

Obligación de presentar movimientos afiliatorios en medios no impresos

Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley.

Presentación de movimientos afiliatorios de trabajadores del campo en medios impresos o magnéticos

Tratándose de trabajadores eventuales del campo, los movimientos de afiliación, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán hacerse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta treinta trabajadores. Cuando el patrón tenga registrados más de treinta trabajadores, los movimientos de afiliación deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.

ARTÍCULO 47.

Verificación de la CURP en la inscripción del trabajador

El Instituto, al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, verificará que el aviso correspondiente contenga la Clave Unica de Registro de Población del trabajador.

El patrón deberá solicitar al trabajador su Clave Unica de Registro de Población, la omisión en la presentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto.

En el caso de los sujetos obligados se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 48.

Documento de identificación entregado al derechohabiente

El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación.

Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:

Nombre completo del derechohabiente

I. Nombre completo del derechohabiente;

CURP

II. Clave Unica de Registro de Población;

Firma o huella digital del derechohabiente

III. Firma o huella digital del derechohabiente; y

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