¿Tiene derecho al servicio de guardería del IMSS el hijo de una trabajadora que ya no está sujeta al régimen obligatorio del seguro social?

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Laboro como encargada del departamento de recursos humanos en una empresa constructora. Debido a que una de las trabajadoras renunció en días pasados, le entregamos su finiquito y se procedió a notificar su baja al IMSS. Recientemente, la trabajadora se comunicó conmigo para preguntarme si al estar dada de baja su hijo puede seguir recibiendo el servicio de guardería del IMSS. No sé si esto es posible.

Lectora de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Tiene derecho al servicio de guardería del IMSS el hijo de una trabaja-dora que ya no está sujeta al régimen obligatorio del seguro social?

Respuesta

Sí, por cierto tiempo, pues el IMSS otorga los servicios de guardería durante las cuatro semanas posteriores a la fecha de baja de la trabajadora, toda vez que el artículo 207 de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el...

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