En torno al aprendizaje del Derecho Informático.

AutorSara Luz C. Quiroz Ruiz
CargoCandidata a Doctora en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México

Candidata a Doctora en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Docente en la Facultad de Derecho en la Universidad Veracruzana (UVER), Campus Xalapa

Introducción

Los estudiosos del Derecho han manifestado su preocupación por expresar las transiciones que le ocasiona el proceso de globalización esencialmente económica y si esto es así, entonces el aprendizaje de los saberes jurídicos también se encuentra en reconstrucción conjugando la transición con la innovación.

Efectivamente, en México a partir de la década de los años ochenta, son efectuadas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece un modelo de mercado interior, con el cual más tarde se participa en el mercado global; enlaces cuyo apoyo a las Tecnologías de la Información y Comunicación generan situaciones en el comercio, en lo laboral, entre otras, que ameritan regulación. Tal es el origen del Derecho Informático.

De esa interacción de sujetos enfocada a una diversidad de ámbitos, a los que por naturaleza de vincula este saber jurídico, es regulada por varias leyes, y normas caracterizadas por la desterritorialidad, pluralismo normativo cuyo aprendizaje es un reto que el estudiante logra enfrentar a través de la percepción reflexiva y totalizadora del pensamiento crítico.

Escenarios y conceptos que procuran un proceso de aprendizaje de los saberes jurídicos, que abandona la clase tradicional, memorista, pasiva, para situarse en un proceso de enseñanza aprendizaje cuya naturaleza comunicativa, procura el desarrollo integral del estudiante.

1. La informatización de la sociedad y los nuevos contenidos de juridicidad

Hoy por hoy, nuestro diario hacer se encuentra relacionado con el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, aplicado a la multiplicación, modificación organización y control de la información, por tanto, el Derecho en cuanto sistema de regulación social, enfrenta el proceso de esa informatización en que se encuentra sumergida la sociedad, cuyos integrantes al constituir la acción de reflexionar sobre tal o cual información construyen esquemas, que al ser realimentados con más información, evolucionan; construcción donde interactúan varios agentes, ocupados de operar acervos de información o generar conocimientos a partir de dichos acervos.

Para posibilitar el control del impresionante material normativo que hoy integra el Derecho vigente en un subsistema, son usadas las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como sus diversas aplicaciones, por lo cual, tanto los estudiantes como profesionales y estudiosos del derecho, enfocan su atención hacia los contenidos de la Informática; la cual es parte de la Cibernética, que es la ciencia de la comunicación y el control,1 definiéndola Julio Téllez como: un conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la información para una adecuada toma de decisiones 2

Juan José Ríos Estavillo considera indispensable diferenciar entre Cibernética e Informática y al efecto coincide con Héctor Fix Fierro, quien expresa que:

"...la informática, como tal, ha sido comúnmente considerada como una ciencia particular integrada a la cibernética. Aunque esta opinión parece en sí misma lógica y evidente, existen sin embargo diferencias de objeto y finalidad entre ambas disciplinas. En efecto, la cibernética se ocupa de los fenómenos de control y comunicación, lo cual puede traducirse en el diseño y construcción de máquinas, y más recientemente, desemboca en los problemas de la llamada inteligencia artificial . La informática, por su parte, si bien hace uso de las tecnologías desarrolladas con auxilio de la cibernética, se centra en cuestiones de tratamiento, representación y manejo automático de la información." 3

Tal dinámica de representación y manejo automático de la información, es regulada por el derecho, para equilibrar los intereses que dichos esquemas originan, pues como Mario G. Lozano ha dicho, el Derecho no sólo sufre el progreso técnico, sino que también hace uso de él: como relación intersubjetiva, en realidad, está directamente implicado en toda innovación de las comunicaciones.4; surge así un nuevo tipo de Derecho y de técnica jurídica,5 el Derecho Informático.

El ambiente así concebido, carece de fronteras y desafía el tiempo, colocando al mundo en un cambio vertiginoso, al mismo tiempo incluyente y excluyente, pero quienes ahí operan, son parte de la denominada sociedad de la información y el conocimiento.

Julio Téllez Valdés al referirse a la sociedad de la información y del conocimiento ha dicho que, comprende el uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para difundir el conocimiento y los intercambios en una sociedad 6. También se le ha conceptualizado como, una iniciativa en la que se vienen sumando la mayor parte de los países, para apoyar el desarrollo humano mediante el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, generando oportunidades para el desarrollo de servicios: en el aprendizaje, la salud, la economía, el gobierno y otros servicios afines.

Por lo tanto al dirigir la atención hacia qué enseñar y cómo enseñar ese innovador contenido de juridicidad, conduce a visualizar desarrollar un proceso comunicativo en un ambiente totalmente abierto, motivando a los estudiantes para que expresen su creatividad y abandonen la repetición de esquemas, impulsando la observación del sistema para construir el conocimiento; pues como señala Piaget todo conocimiento supone un aspecto reelaboración nueva y el gran problema de la epistemología, consiste en conciliar esta creación de novedades con el doble hecho de que, en el terreno formal, se convierten en necesarias apenas elaboradas y, en el plano de lo real; permiten (y son las únicas que lo permiten) la conquista de la objetividad .7

2. Concepto de Derecho Informático

Para referirse a este nuevo contenido de juridicidad, Antonio-Enrique Pérez Luño hace referencia al Derecho Informático o Derecho de la Informática, como ...una materia inequívocamente jurídica; conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos, integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. 8 Para Julio Téllez ...es una rama de las ciencias jurídicas que considera a la Informática como instrumento (Informática Jurídica) y objeto de estudio (Derecho de la Informática).9

El significado subyacente en ambas definiciones, como en otras expresadas, es la regulación del manejo de la información con apoyo en los recursos tecnológicos, con lo cual tales datos o archivos construidos adquieren un valor plus, o sea se regula el bien informacional.

3. La información en la perspectiva informática

En términos generales, la palabra información en su raíz latina in-formare, significa poner en forma; es el femenino de la acción y efecto de informar;10 en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 19, se le da la connotación vinculada a la libertad, refiriéndola a la opinión y expresión de ideas por cualquier medio que sea; por lo tanto, en su transmisión el hombre puede emplear un signo o la combinación de signos. Desde la perspectiva informática, la información es un proceso físico-mecánico de transmisión de datos como elemento referencial acerca de un hecho. En sentido general, un conjunto de datos constituye una información. 11 Entonces, esos hechos nacientes en la una perspectiva histórica, económica, política, cultural, científica, o técnica de la sociedad, constituyen los datos en cada uno de esos ámbitos.

Esa realidad en México emerge con asimetrías, debido a que es uno de los países menos adelantados, por tanto solo parte de la sociedad se encuentra inmersa en las tecnologías de la información y la comunicación, desigualdad que ha sido identificada como...

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