Resumen
El 27 de diciembre pasado se publicaron en el diario oficial de la federación (dof), la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2007, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código fiscal de la federación, de las leyes de los impuestos sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, de la ley federal del impuesto sobre automóviles nuevos y de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley federal de derechos, y el decreto por el que se reforma la ley del impuesto especial sobre producción y servicios. Al respecto, los socios del despacho chevez, ruiz, zamarripa y cía., sc, comentan los principales aspectos de las leyes reformadas.
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Tópicos de la reforma fiscal 2007
El 27 de diciembre de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y el Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las nuevas disposiciones, cuya vigencia es a partir del 1 o. de enero de 2007, son resultado de un proceso legislativo iniciado con la propuesta presentada por el Ejecutivo en los primeros días de diciembre y que, después de un periodo de ágiles negociaciones, concluyó el día 21 del mismo mes. De dicho paquete legislativo podemos destacar, por su importancia para el sector empresarial, las reformas que consideramos más importantes como las que se refieren a la eliminación de la deducción de deudas en el impuesto al activo (IA), cuya reducción de tasa al 1.25% no compensa adecuadamente el impacto de tal cambio; las nuevas reglas relativas a la capitalización insuficiente y a los fideicomisos de inversión en bienes raíces, o Fibras; la eliminación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a refrescos; y el esquema de condonación de créditos fiscales correspondientes a periodos anteriores a 2006. Se puede apreciar que las reformas recién aprobadas, nuevamente presentan un marcado ánimo recaudatorio, así como de concesión de mayores facultades a las autoridades. Pero aún hay múltiples disposiciones que requieren de aclaraciones para su adecuada aplicación, lo cual esperamos sea subsanado por las autoridades fiscales a través de reglas misceláneas. Los comentarios incluidos en este trabajo pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judiciales, por lo que no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada caso en particular. En las páginas siguientes presentamos nuestros comentarios sobre los principales aspectos de las leyes que fueron reformadas, agrupados como sigue: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Recargos Se mantiene la tasa de recargos de 0.75% sobre saldos insolutos, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, lo que implicará que la tasa máxima de recargos mensual para el caso de mora sea de 1.125%. Igualmente, se mantiene el esquema de recargos para los pagos a plazos con las siguientes reglas: a) para pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será de 1 % mensual; b) para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses, la tasa será de 1.25% mensual; c) para pagos a plazos en parcialidades de más de 24 meses, así como en el caso de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos aplicable será de 1.5% mensual. En estos casos se aclara que estas tasas incluyen actualización. Estímulos fiscales En términos generales, se mantienen los estímulos fiscales que se han venido aplicando en ejercicios anteriores, en materia de impuesto sobre la renta (ISR), IAy IEPS, con ciertas modificaciones que se comentan más adelante. En materia de generalidades relativas a estímulos fiscales, se establece que para la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2008, los estímulos fiscales y las facilidades se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definiday progresividad. Este criterio no se contenía en la LIF para 2006. Contribuyentes dictaminados Se incorpora un estímulo en materia de ISR para aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) que será equivalente a cierto porcentaje del resultado fiscal del ejercicio de 2007 para el caso de personas morales y de la utilidad gravable del mismo ejercicio para el caso de personas físicas con actividades empresariales. Dicho estímulo se determinará de la siguiente manera: 1. 0.5% del resultado fiscal o de la utilidad gravable, según el caso, si en el dictamen de sus estados financieros correspondiente al ejercicio de 2007 se determina que el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales de ISR a que estuvo obligado y efectuó la totalidad de los pagos provisionales en el monto calculado conforme a las disposiciones aplicables. 2. 0.25% del resultado fiscal o de la utilidad gravable, respectivamente, cuando en el dictamen de sus estados financieros del ejercicio de 2007 se determine que el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totali...
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