Título XII. Del Patrimonio de la Familia
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 123-127 |
ARTÍCULO 723
Bienes objeto del patrimonio de la familia
Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. En algunos casos, una parcela cultivable.
ARTÍCULO 724
Efectos de la constitución del patrimonio de la familia
La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaría. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 725
Derecho de habitar y aprovechar frutos de la parcela
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.
ARTÍCULO 726
Representante de los beneficiarios del patrimonio de la familia
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también laadministración de dichos bienes.
ARTÍCULO 727
Características del patrimonio de la familia
Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
ARTÍCULO 728
Bienes que pueden constituir el patrimonio de la familia
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.
ARTÍCULO 729
Patrimonio por familia
Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
ARTÍCULO 730
Valor máximo de los bienes efectos al patrimonio
El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.
ARTÍCULO 731
Constitución del patrimonio familiar
El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
I. Que es mayor de edad o que está emancipado;
II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro...
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