Título X. De la Emancipación y de la Mayor Edad

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas113-114
CAPÍTULO I De la Emancipación

ARTÍCULO 641

Emancipación de menores derivada del matrimonio

El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

ARTÍCULO 642

Derogado.

ARTÍCULO 643

Efectos de la emancipación

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

II. De un tutor para negocios judiciales.

ARTÍCULO 644

Derogado.

ARTÍCULO 645

Derogado.

CAPÍTULO II De la Mayor Edad

ARTÍCULO 646

Inicio de la mayor edad

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

ARTÍCULO 647

Efectos de la mayor edad

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR