Título IX. De la Terminación del Concurso Mercantil

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas495-496
CAPÍTULO ÚNICO De la Terminación del Concurso Mercantil

ARTÍCULO 262

Casos en los que se declarará concluido el concurso mercantil

El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;

II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los acreedores reconocidos;

III. Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos; o

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

ARTÍCULO 263

Casos en que el conciliador, síndico o acreedor reconocido pueden solicitar la terminación del concurso

Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier acreedor reconocido o cualquier interventor.

ARTÍCULO 264

Casos en que un acreedor reconocido podrá obtener la reapertura del concurso

Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IVdel artículo 262 de esta Ley, cualquier acreedor reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir...

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