Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo

Compendio laboral 2010. Tomo ILey Federal del Trabajo (2010)

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. - CAPÍTULO II. Trabajadores de Confianza. - CAPÍTULO III. Trabajadores de los Buques. - CAPÍTULO IV. Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas. - CAPÍTULO V. Trabajo Ferrocarrilero. - CAPÍTULO VI. Trabajo de Autotransportes. - CAPÍTULO VII. Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal. - CAPÍTULO VIII. Trabajadores del Campo. - CAPÍTULO IX. Agentes de Comercio y Otros Semejantes. - CAPÍTULO X. Deportistas Profesionales. - CAPÍTULO XI. Trabajadores Actores y Músicos. - CAPÍTULO XII. Trabajo a Domicilio. - CAPÍTULO XIII. Trabajadores Domésticos. - CAPÍTULO XIV. Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos. - CAPÍTULO XV. Industria Familiar. - CAPÍTULO XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad. - CAPÍTULO XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

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Extracto


Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

NORMAS APLICABLES A LOS TRABAJOS ESPECIALES

181.- Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.

CAPÍTULO II. Trabajadores de Confianza

CONDICIONES PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA

182.- Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

LFT 9o.RESTRICCIONES A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se in te gren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

CONTRATOS COLECTIVOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES

DE CONFIANZA, EXCEPCION

184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

LFT 396.RESCISION DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

LFT 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

LFT 46 al 52, 186.REGRESO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA A SU PLANTA

186.- En el caso a que se ref iere el artícu I o anterior, si el trabaj ador de con fian za hu bie se sido pro mo vi do de un pues to de plan ta, vol ve rá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

LFT 185.

CAPÍTULO III. Trabajadores de los Buques

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES

187.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los bu ques, com pren dién do se den tro de esta de no mi na ción cual quier clase de barco o em bar ca ción que os ten te ban de ra me xi ca na.

DENOMINACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES

188.- Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubiertay máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.

CALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES

189.- Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

CAPITAN, REPRESENTANTE DEL PATRON

190.- Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.

PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE MENORES

EN LOS BUQUES

191.- Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.

LFT 22.CONVENIOS A BORDO DE LOS BUQUES

192.- No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tenga por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

LFT 193.

Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.

TRABAJADORES A BORDO Y EN PUERTO

193.- Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables.

LFT 192.

Cuando los buques se hagan a la mar sin que h...

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