Título V de la Ley del Seguro Social. De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas181-186

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CAPÍTULO I De los Créditos Fiscales

CARACTER FISCAL DE LAS CUOTAS, CAPITALES CONSTITUTIVOS,

ACTUALIZACION, RECARGOS Y MULTAS

287.- Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos real izados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.


LSS 5o, 9o, 25, 38, 39 al 40-A, 40-D, 40-F, 54, 71, 77, 88, 106, 107, 147, 149, 168, 186, 211, 288, 289, 304 al 304-B.
RACERF 127, 151. CFF 4o.

PRELACION DE LOS CREDITOS A FAVOR DEL IMSS

288.- En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro.


LSS 287. LFT 113, 114. CFF 147 al 149.

PRELACION DE LOS CREDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

SOBRE LOS DEL IMSS

289.- En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.


LSS 287. LFT 113, 114.

SUSTITUCION PATRONAL

290.- Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

POR LA TRANSMISION DE LOS BIENES ESENCIALES

I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos; y

POR CONSERVAR SOCIOS Y GIRO MERCANTIL

II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mer can til.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.Page 182

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el es ta do de adeudo del sus ti tui do.

Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.


LSS 15 I, 251 XIX, 287.
RACERF 16, 28, 129.
LINFO 29, 30 VII. LFT 41.
CAPÍTULO II De los Procedimientos
SECCIÓN PRIMERA Procedimiento Administrativo de Ejecución

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

291.- El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.


LSS 25, 39 al 40-B, 40-F, 54, 71, 77, 88, 106, 107, 147, 149, 168, 186, 211, 251 XII, 251 XXV, 251 XXXIV, 270, 287, 304-A X, 304-B II, 304-D, TR95 27.
RACERF 136, 138, 143, 190, 192. CFF 145 al 163.
RIIMSS 73 I c, 154 II.

ENAJENACION DE BIENES ADJUDICADOS

La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el...

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