Título Segundo de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Cargo del AutorCAPÍTULO I. Generalidades. - CAPÍTULO II. De las Bases de Cotización y de las Cuotas. - CAPÍTULO III. Del Seguro de Riesgos de Trabajo. - SECCIÓN PRIMERA. Generalidades. - SECCIÓN SEGUNDA. De las Prestaciones en Especie. - SECCIÓN TERCERA. De las Prestaciones en Dinero. - SECCIÓN CUARTA. Del Incremento Periódico de las Pensiones. - SECCIÓN QUINTA.
Páginas443-541

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CAPÍTULO I Generalidades

SEGUROS QUE INCLUYE EL REGIMEN OBLIGATORIO

11.- El régimen obligatorio comprende los seguros de:


LSS 251 I.

I. Riesgos de trabajo;


LSS 41 al 83.
LFT 472 al 515.

II. Enfermedades y maternidad;


LSS 84 al 111.
LFT 170.

III. Invalidez y vida;


LSS 112 al 151.

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y


LSS 152 al 200. LSAR 1o, 2o, 5o I.

V. Guarderías y prestaciones sociales.


LSS 201 al 217.
LFT 171.

SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO

12.- Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:


LSS 9o, 13, 26, 28, 33, 151, 216, 218, 220, 251 X, 264 XI. LSAR 3o XII.

TRABAJADORES

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;


LSS 15 I, 18, 21, 37, 237. LINFO 29 I. LSAR 3o XIV.
LFT 8o, 9o, 20, 21. RACERF 12 I.

SOCIOS DE COOPERATIVAS

II. Los socios de sociedades cooperativas; y


LSS 15 I, 19, 28-A, TR2001 9o, TR2001 10. RACERF 12 II.

INCORPORADOS POR DECRETO DEL EJECUTIVO

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.


LSS 236, 264 XVI. RACERF 12 IV.
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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL REGIMEN OBLIGATORIO

13.- Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:


LSS 9o, 12, 26, 216, 222 al 226, 230, 251 X, 264 XI.

PERSONAS NO ASALARIADAS

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;


LSS 222 II a, 227 I, 228 II, 229, 231 I, 235.
LFT 351 al 353.

TRABAJADORES DOMESTICOS

II. Los trabajadores domésticos;


LSS 222 II b, 227 II, 228 I, 231 II. RACERF 2o VI, 76.
LFT 331 al 343.

EJIDATARIOS, COMUNEROS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;


LSS 222 II a, 227 I, 228 II, 229, 231 I, 235. RACERF 93, 94.
LFT 279 al 284.

PATRONES PERSONAS FISICAS

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y


LSS 222 II c, 227 I, 228 II, 231 I. RACERF 78.

SERVIDORES PUBLICOS

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.


LSS 222 II d, 227 II, 228 I, 231 I, 232, 233, TR95 20. RACERF 90 al 92.

MODALIDADES Y FECHAS DE INCORPORACION

AL REGIMEN OBLIGATORIO

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.


LSS 14, 264 X. RACERF 77, 79.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.


RACERF 1o II, 75.

CONVENIOS PARA EL ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO

14.- En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:


LSS 13, 222 al 227, 229, 230, 235. RACERF 3o, 75, 77.

I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de ase-gu ra mien to que com pren de;

II. La vigencia;

III. Las prestaciones que se otorgarán;

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso pro ce da;Page 445

VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas; y

VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus re gla men tos.

OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS

15.- Los patrones están obligados a:


LSS 304, 305.

REGISTRARSE, INSCRIBIR Y PROPORCIONAR DATOS

DE LOS TRABAJADORES

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;


LSS 9o, 12 I, 12 II, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 28, 33 al 37, 72, 73, 77, 88, 149, 166, 186, 231 II, 251 XI, 264 XI, 290, 304, 304-A I, 304-A II, 304-A III, TR95 25. RACERF 1o I, 3o, 10, 12, 13, 16, 18 al 21, 24, 26, 45, 46, 50, 53 al 61. RTC 6o, 9o, 12. LINFO 29 I, 31. LSAR 74.
LFT 8o, 9o, 10.

ELABORACION Y CONSERVACION DE NOMINAS Y LISTAS DE RAYA

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabaj adores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;


LSS 304, 304-A VII, 304-B I. RACERF 9o, TR2002 5o. RTC 8o.

CALCULO Y ENTERO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;


LSS 9o, 25, 29 I, 36 al 40, 40-B, 70, 72, 73, 106, 107, 147, 168, 186, 211, 212, 251 XII, 251 XIV, 287, 297 al 299, 304, 304-A IV, TR95 27. RACERF 1o III, 3o, 62, 63, 111, 113, 114, 120 al 122, 124, 129, 130. RTC 16. LINFO 29 II, 35. LSAR 18 II, 77, 79, 92.

PROPORCIONAR INFORMACION AL IMSS

IV. Pro por cio nar al Instituto los ele men tos ne ce sa rios para pre ci sar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;


LSS 22, 72, 251 XV, 251 XVIII, TR2001 8o. RACERF 5o, 50, 112, 122. RTC 12-A, 12-B, 18. LINFO 29 IV, 30 V. CFF 33 III, 42-A, 48, 51, 63, 68, 69, 81 XXXIV, 82 XXXIV.

PERMITIR EL DESARROLLO DE INSPECCIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;


LSS 185, 251 IX, 251 XV, 251 XVIII, 304-A X, 315. RACERF 23, 173. RTC 12-B. LINFO 29 V, 30 V. CFF 38, 42 III, 43 al 47, 63, 68, 69.

PATRONES DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del sa-Page 446lario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.


LSS 15 IX, 304, 304-A VIII, 304-B I. RACERF 8o, TR2002 5o. LINFO 29 VII.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;


LSS 280 IV, TR2001 20. RTC 16. MCPSS Caso 3 Cap III.

OBSERVAR DISPOSICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE RETIRO,

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;


LSS 167, 168 I, 168 II, 168 III, 177, 180, 184, 186, 192, 196. LSAR 5o I, 18 II, 79, 82.

OTRAS

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; y

EXPEDIR Y ENTREGAR CONSTANCIA DE DIAS LABORADOS

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