Título II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Compendio fiscal profesional 2010. Tomo IReglamento del Código Fiscal de la Federación (2010)

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Resumen


CAPÍTULO I. De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales - CAPÍTULO II. Del Pago, de la Devolución y de la Compensación Contribuciones - CAPÍTULO III. De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes - SECCIÓN I. De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes - SECCIÓN II. De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes - CAPÍTULO IV. De la Contabilidad - CAPÍTULO V. De los Comprobantes Fiscales - CAPÍTULO VI. De la Conservación de la Contabilidad - CAPÍTULO VII. De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos

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Título II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

CAPÍTULO I. De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales

SUPUESTO EN QUE NO SE SEÑALARA NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL

9o.- Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes para efectos fiscal es no estén obligados a contar con un número de iden ti fi ca ción fiscal, no lo se ña la rán en las pro mocio nes que pre sen ten ante las autoridades fiscales.

ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE PERSONAS MORALES

10.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades genera I es y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

CAPÍTULO II. Del Pago, de la Devolución y de la Compensación Contribuciones

PAGO DE CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS MEDIANTE CHEQUE

11.- Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados porfedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su Tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organis mo.

Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.

El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo ...

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