Título III del Reglamento de la Ley Aduanera
Leyes aduanales y de comercio exterior 2010 › Reglamento de la Ley Aduanera (2010)
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CAPÍTULO I. Contribuyentes y Responsables. - CAPÍTULO II. Exenciones. - SECCIÓN PRIMERA. Cuerpo Diplomático, Consular y Misiones Especiales. - SECCIÓN SEGUNDA. Abastecimiento y Mercancías de Rancho. - SECCIÓN TERCERA. Equipajes y Menajes. - SECCIÓN CUARTA. Otros Casos de Exención. - CAPÍTULO III. Base Gravable en Importaciones. - CAPÍTULO IV. Determinación y Pago. - SECCIÓN PRIMERA. Cuentas Aduaneras. - SECCIÓN SEGUNDA. Compensación y Rectificación
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Título III del Reglamento de la Ley Aduanera
CAPÍTULO I. Contribuyentes y Responsables PAIS DE ORIGEN DECLARADO. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL 68.- Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley, los agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de origen o de los demás document os comprobat or ios de origen que establezcan las dispo si cio nes aplica bles, y verifi quen que: I. Las marcas y etiquetas de las mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos; II. Los documentos de que se trata, que amparen las mercancías, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de certificación del país de origen; III. Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos de llenado establecidos para tales efectos; IV. La clasificación arancelaria anotada en el pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les corresponda a las mercancías amparadas por dichos documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; V. Las mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de ori gen y criterios ma ni festados en los mis mos; VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías correspondan con los señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de importación o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTROL DE INVENTARIOS EN SU CONTAB...
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