Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo
Compendio laboral 2010. Tomo I › Ley Federal del Trabajo (2010)
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Compendio laboral 2010. Tomo I › Ley Federal del Trabajo (2010)
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CAPÍTULO I. Principios Procesales. - CAPÍTULO II. De la Capacidad y Personalidad. - CAPÍTULO III. De las Competencias. - CAPÍTULO IV. De los Impedimentos y Excusas. - CAPÍTULO V. De la Actuación de las Juntas. - CAPÍTULO VI. De los Términos Procesales. - CAPÍTULO VII. De las Notificaciones. - CAPÍTULO VIII. De los Exhortos y Despachos. - CAPÍTULO IX. De los Incidentes. - CAPÍTULO X. De la Acumulación. - CAPÍTULO XI. De la Continuación del Proceso y de la Caducidad. - CAPÍTULO XII. De las Pruebas. - SECCIÓN PRIMERA. Reglas Generales. - SECCIÓN SEGUNDA. De la Confesional. - SECCIÓN TERCERA. De las Documentales. - SECCIÓN CUARTA. De la Testimonial. - SECCIÓN QUINTA. De la Pericial. - SECCIÓN SEXTA. De la Inspección. - SECCIÓN SEPTIMA. De la Presuncional. - SECCIÓN OCTAVA. De la Instrumental. - CAPÍTULO XIII. De las Resoluciones Laborales. - CAPÍTULO XIV. De la Revisión de los Actos de Ejecución. - CAPÍTULO XV. De las Providencias Cautelares. - CAPÍTULO XVI. Procedimientos ante las Juntas de Conciliación. - CAPÍTULO XVII. Procedimiento Ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. - CAPÍTULO XVIII. De los Procedimientos Especiales. - CAPÍTULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica. - CAPÍTULO XX. Procedimiento de Huelga
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Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo
CAPÍTULO I. Principios Procesales PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEL TRABAJADOR 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabaj ador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley. LFT 873.SUSTANCIACION DEL PROCESO LABORAL 686.- El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos parapro-ce sa les, se sus tan cia rán y de ci di rán en los tér mi nos se ña la dos en la presente Ley. Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el pro-ce di mien to, sin que ello im pli que que pue dan re vo car sus pro pias re so lu-ciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley. LFT 848.CARENCIA DE FORMALIDADES EN EL PROCESO LABORAL 687.- En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.APOYO DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 688.- Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II. De la Capacidad y Personalidad PARTES EN EL PROCESO LABORAL 689.- Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan ex cep cio nes. INTERVENCION DE LOS TERCEROS INTERESADOS EN EL PROCESO LABORAL 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta. CAPACIDAD DE COMPARECENCIA DE MENORES DE EDAD EN EL PROCESO LABORAL 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, les designará un representante. ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las si guien tes re glas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; II. Cuan do el apo de ra do actúe como re pre sen tan te legal de per so na moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite; III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está le gal men te autorizado para ello; y IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS TRABAJADORES O SINDICATOS POR LAS JUNTAS 693.- Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. OTORGAMIENTO DE PODER MEDIANTE COMPARECENCIA ANTE LAS JUNTAS 694.- Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar...
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