Tips de la Décima Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal
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PARA LOS EFECTOS DE...
TIPS DE LA DÉCIMA TERCERA RESOLUCIÓN DE
MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL
Elpasado27defebrerode2007,laSHCPpu-
blicóenelDOFlaDécimoTerceraResolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelá-
neaFiscalpara2006,cuyasdisposicionesentraron
envigorapartirdel28defebrerodelmismoaño.
Acontinuaciónprocederemosacomentarloscam-
bioscontenidosenlacitadaresolución.
(Reforma)Regla3.4.37.DEDUCCIÓNDE COM-
BUSTIBLES PAGADOS CON MEDIOS DISTIN-
TOSDETARJETA,CHEQUE,ETC.
Sereformalaregla3.4.37paraindicar queduran-
telos ejercicios de 2006 a 2008, los contribuyen-
tes del ISR podrán deducir las erogaciones que
hubieran realizado para adquirir combustibles,no
obstanteque éstasno hubieransidopagadas con
cheque,tarjetadecrédito,dedébitoodeservicios,
oatravésdemonederoselectrónicos,siempreque
cumplanconlosiguiente:
a)Erogacionesporcombustiblespagadasenefec-
tivoen2006.
Parapoderdeducir estaserogaciones,es necesa-
rioqueloscontribuyenteshayanpresentadoamás
tardarel 28 defebrerode 2007, declaracióncom-
plementariadelainformativadeclientesyprovee-
dores,afindeincluiren éstalospagosenefectivo
porconsumodecombustiblesefectuados durante
elcitadoejercicioconcadaproveedordecombusti-
bles,independientementedesumonto.
La opción anterior nos hace pensar, por la fecha
enqueseestádandoaconocer,quellevaimplícita
laintención de que nadie pueda aplicarla, ya que
lafecha límite para presentar la declaracióninfor-
mativade clientes yproveedores, deacuerdocon
laprórrogaotorgadaporelSAT,vencióel28defe-
brerode 2007 y la fechaen que entró en vigor la
reformaalaregla3.4.37fueesemismodía,locual
nospareceunabromademalgustodepartedelas
autoridadesfiscales.
b Erogaciones por combustibles realizadas en
2007.
Parapoderdeducirlaserogacionesrealizadaspor
los contribuyentes por concepto de combustibles
durante2007, basta que el contribuyenteno haya
podidorealizarelpagodeéstasconcheque,tarjeta
decrédito, dedébitoo de servicios, oatravés de
monederoselectrónicos,porcausasnoimputables
aéste.
Alrespectoseríaprecisoquelasautoridadesacla-
raran qué es lo que debe entenderse por causas
noimputablesalcontribuyente,puesdesdenuestro
puntodevistaestodejaabiertala puertaparaque
loscontribuyentesdeduzcanlas erogacionesreali-
zadasparaadquirirloscombustiblessinimportarla
formaenlaquehubiesenrealizadosupago.
c) Erogaciones por combustibles realizadas en
2008.
Para2008 las autoridades fiscales otorgarán una
deducciónparcialalosconsumos decombustibles
querealicenloscontribuyentesdurante dichoaño,
quepaguencon mediosdistintosa cheque,tarjeta
decrédito, dedébitoo de servicios, oatravés de
monederoselectrónicos,siemprequecumplancon
lossiguientesrequisitos:
• Quesusingresostotalesenelejerciciode2006,
nohubiesenexcedidode$4,000,000.00.
• Elmontodeladeducciónnoexcedadel30%del
totaldelospagosefectuadosporconsumos de
combustibleparavehículosmarítimos,aéreosy
terrestres
Es importante señalar que la opción citada tam-
biénes aplicable alos contribuyentes queinicien
actividades en 2008, siempre que estimen que
sus ingresos de ese año no serán superiores a
$4,000,000.00.
Porúltimo,esimportante señalarque loscontribu-
yentesqueseencuentrenobligadosapresentarla
informaciónaqueserefiereelar tículo32,fracción
VIIIdelaLeydelIVA,podránaplicarlodispuestoen
laregla3.4.37(ennuestraopiniónsólolasopciones
aplicablesa2007y 2008),siempre querelacionen
lainformacióndelas operacionesefectuadascon
cadaproveedordecombustibles,entérminosdela
regla5.1.22.delaRMISC06.
(Adición) Regla 4.17. PAGOS PROVISIONALES
DEL IMPAC DE ENERO-JUNIO. DIFERIMIENTO
PARCIAL
Mediante la adición de esta regla se otorga a los
contribuyentesquenorealicensuspagos provisio-
nalesdelIMPACeISRenformaconjunta,laopción
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