Resumen
Atenuante/excusa absolutoria para el delito de homicidio. Uxoricidio. Delito de Homicidio Simple. Delito de Homicidio Calificado. Agravante en el delito de homicidio. Delito de Parricidio. Delito de Bigamia. Delito de Adulterio. Delito de Rapto. Delito de Embriaguez. Delito de Vagancia. Delito de pedir limosna sin licencia.
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Extracto
Tipos penales de época, una visión histórica
El régimen adoptado por un Estado se manifiesta a través de sus normas y más específicamente a través de sus normas penales. La dureza de un régimen como el hitleriano puede ser advertido al analizar dichas normas. El ejemplo lo encontramos en los 2006 delincuentes sexuales que fueron castrados en Alemania desde el 1 de enero de 1934 hasta el 31 de diciembre de 1940.1 En nuestro país, en épocas dictatoriales y de inestabilidad política, la aplicación de la pena de muerte2 fue regulada con las siguientes normas en el Código Penal de 1871: Art. 248: La pena de muerte no se ejecutará en público, sino en la cárcel o en otro lugar cerrado que el juez designe, sin otros testigos que los funcionarios a quienes imponga este deber el Código de Procedimientos y un sacerdote o ministro del culto del reo, si éste lo pidiere. Art. 249: La pena de muerte no se ejecutará en domingo ni en otro día festivo de los designados como tales por la ley y se concederá siempre al penado un plazo que no pase de tres días, ni baje de 24 horas para que se le ministren los auxilios espirituales que pida, según su religión, y haga su disposición testamentaria. En apariencia, la ley penal se deshace del impacto que produciría la pena de muerte en los espectadores y renuncia al mensaje enviado a la población al ordenar que la ejecución de la pena de muerte no sea realizada en público, reforzando esta posición con la indicación en el artículo 249 respecto a que ésta no se hará en domingo o día festivo. Pero contrario a lo que pudiera parecer, el artículo 250 manifiesta lo siguiente: Art. 250 La ejecución se participará al público por medio de carteles que se pondrán en los parajes en que se acostumbre fijar las leyes, en el lugar de la ejecución y en el del domicilio del reo, expresando su nombre y delito. La aplicación de la pena de muerte es una ocasión única de transmisión del mensaje de poder por parte del Estado, no es posible, aún con lo manifestado en las leyes dejar de “aprovechar” la posibilidad de reafirmar la pretendida prevención general, tanto positiva como negativa. En la transición del siglo XIX al XX la publicitación del hecho se haría “por medio de carteles”, más tarde, se aprovecharían los medios de comunicación masiva, por ejemplo, el 24 de enero de 1944 en el Diario El Universal, en la página 3 de su segunda sección apareció la siguiente noticia: “Fusilados. La terrible pena se cumplió”. Después de este encabezado se presentaban las fotos de dos individuos, primero de pie ante el pelotón de fusilamiento y después desplomándose, una vez que habían recibido la descarga. La noticia ocupó toda una plana, no obstante haber sido objeto de atención desde t...
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