Tipos penales de época, una visión histórica

AutorLeticia Guadalupe García García
CargoDoctora en Derecho y Catedrática de Posgrado de la Facultad de Estudios Superiores ACATLÁN, UNAM
Páginas133-156

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El régimen adoptado por un Estado se manifiesta a través de sus normas y más específicamente a través de sus normas penales. La dureza de un régimen como el hitleriano puede ser advertido al analizar dichas normas. El ejemplo lo encontramos en los 2006 delincuentes sexuales que fueron castrados en Alemania desde el 1 de enero de 1934 hasta el 31 de diciembre de 1940.1

En nuestro país, en épocas dictatoriales y de inestabilidad política, la aplicación de la pena de muerte2 fue regulada con las siguientes normas en el Código Penal de 1871:

Art. 248: La pena de muerte no se ejecutará en público, sino en la cárcel o en otro lugar cerrado que el juez designe, sin otros testigos que los funcionarios a quienes imponga este deber el Código de Procedimientos y un sacerdote o ministro del culto del reo, si éste lo pidiere.

Art. 249: La pena de muerte no se ejecutará en domingo ni en otro día festivo de los designados como tales por la ley y se concederá siempre al penado un plazo que no pase de tres días, ni baje de 24 horas para que se le ministren los auxilios espirituales que pida, según su religión, y haga su disposición testamentaria.

En apariencia, la ley penal se deshace del impacto que produciría la pena de muerte en los espectadores y renuncia al mensaje enviado a la población alPage 134 ordenar que la ejecución de la pena de muerte no sea realizada en público, reforzando esta posición con la indicación en el artículo 249 respecto a que ésta no se hará en domingo o día festivo. Pero contrario a lo que pudiera parecer, el artículo 250 manifiesta lo siguiente:

Art. 250 La ejecución se participará al público por medio de carteles que se pondrán en los parajes en que se acostumbre fijar las leyes, en el lugar de la ejecución y en el del domicilio del reo, expresando su nombre y delito.

La aplicación de la pena de muerte es una ocasión única de transmisión del mensaje de poder por parte del Estado, no es posible, aún con lo manifestado en las leyes dejar de “aprovechar” la posibilidad de reafirmar la pretendida prevención general, tanto positiva como negativa. En la transición del siglo XIX al XX la publicitación del hecho se haría “por medio de carteles”, más tarde, se aprovecharían los medios de comunicación masiva, por ejemplo, el 24 de enero de 1944 en el Diario El Universal, en la página 3 de su segunda sección apareció la siguiente noticia: “Fusilados. La terrible pena se cumplió”. Después de este encabezado se presentaban las fotos de dos individuos, primero de pie ante el pelotón de fusilamiento y después desplomándose, una vez que habían recibido la descarga. La noticia ocupó toda una plana, no obstante haber sido objeto de atención desde tiempo antes:

8 de enero 1944: Hoy resolverá el señor Presidente si indulta a los sentenciados a muerte por el crimen de Zempoala.

10 de enero 1944: No se conmutará la pena de muerte. Se considera que la causa de los asaltantes de Zempoala está perdida.

19 de enero 1944: Epílogo: pagaron con la vida sus crímenes.

Los medios manejaron la noticia y la apreciación del público fue precisamente la que se deseaba, la prevención general en sus dos sentidos. Se aprecia que en esta época la pena de muerte cumple un papel fundamental dentro de la prevención como fin de la aplicación de la pena. De hecho, todas las sentencias a muerte son publicitadas en la búsqueda de este fin.3 Los siguientes casos aparecieron en el transcurso sólo de un mes:

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-14 enero 1944: En Pachuca, dos sentenciados a muerte.

-24 enero 1944: Fusilados. La terrible pena se cumplió. (caso de Zempoala antes descrito)

-27 enero 1944: En Toluca, “Un candidato al patíbulo”

Lo anterior se presenta a pesar de que a mediados del siglo XX la pena de muerte no se encontraba regulada en el Código Penal,4 sin embargo, ésta permanecía a nivel constitucional en el artículo 22, tercer párrafo:

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Al no considerar la pena de muerte en el Código Penal, su aplicación adquiere un carácter “facultativo” que será “usado” cuando así convenga. La pena de muerte no se aplicará obligatoriamente, no obstante, si se requiere del envío del “mensaje” a la ciudadanía, se hará.

La creación de normas como facultad del Estado permite confirmar con ellas el mensaje que quiere transmitir y la sección de la población a la cual tal mensaje es dirigido.

Platón, en La República, lo menciona de la siguiente forma:

Cada gobierno establece las leyes según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, tiránicas; y del mismo modo los demás. Al establecerlas muestran los que mandan que es justo para los gobernados lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y de la justicia. Tal es, mi buen amigo, lo que digo que en todas las ciudades es idénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido.Y éste es, según creo, el que tiene el poder; de modo que, para todo hombre que discurre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del más fuerte.

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Por otro lado, la aplicación de las normas penales, en su aspecto teórico tiene la finalidad de prevenir los delitos. Se aplica una pena a la persona que transgredió la norma a fin de que el resto de la sociedad verifique que el grupo en el poder, elegido por ella en un sistema democrático, efectivamente está aplicando el Derecho y realmente está actuando en defensa de aquel que fue agredido en tanto que integrante del pueblo al que gobierna. Simultáneamente, el aplicar la pena evitará que otros transgredan la norma, su conducta debe verse intimidada al constatar en otro la consecuencia.

El fin perseguido se logra a través de la imposición del castigo, lo que implica la incursión a la Teoría Utilitarista. Desde esta teoría, se atribuye a la pena el único fin de la prevención de los delitos futuros, protegiendo a la mayoría no desviada. Surge aquí la Teoría Kantiana.

Kant plantea que el hombre no debe jamás ser tratado como un puro medio al servicio de los fines de otro5, esto es, se aplica un mal a un individuo para lograr el bien del resto de los sujetos integrantes de la sociedad. Se sacrifican los derechos del hombre en favor de la colectividad.

Kant menciona que el hombre no debe ser utilizado como medio para un fin. Y surge la primera interrogante, ¿es posible, desde esta posición, hablar de prevención general en un gobierno democrático?

Roxin sostiene que el delincuente, como miembro de la comunidad, tiene que responder por sus hechos en la medida de su culpabilidad para la salvaguardia del orden de aquélla. De este modo, afirma ...no es utilizado como medio para los fines de otros, sino que, al coasumir la responsabilidad por la suerte de otros, se le confirma su posición de derechos y obligaciones.6

Roxin, basa en este razonamiento la justificación de la pena y establece que, quien no quiera reconocerlo, tendrá que negar la existencia de deberes públicos y con ello, en definitiva el sentido y misión del Estado.7 La aplicación de la pena, en este contexto es un deber público, y al aplicarse, se está reconociendo al desviado su igualdad de posición ante el resto no desviado de la sociedad, de la cual ambos son parte.8

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La democracia entonces, se está ejerciendo al ser sujeto de la aplicación de la pena, sólo que existe otro plano de desigualdades: dentro de la sociedad en su conjunto, habrá sectores privilegiados y otros a los que el Derecho Penal se orienta.

Y surge otra pregunta: ¿corresponde un Derecho Penal clasista a un Estado democrático?

A través de la historia, nuestro país ha luchado por abandonar los regímenes autoritarios, en un intento por incursionar en la democracia. Esta transición, sin embargo, debiera apreciarse también en las normas penales. Actualmente, en nuestro país la apertura a la democracia se percibe en la lucha de fuerzas políticas, en cuanto a la norma penal, sin embargo, se privilegian, con penas más leves, las conductas que atentan contra el patrimonio respecto de aquellas que atentan contra la vida, pero únicamente se asigna esta cuestionable escala de valores al robo realizado por los pobres,9 ya que para el “robo” hecho por los ricos (fraude) las penas sí son notoriamente menores.

La democracia, interpretada ésta como “igualdad” aún no se ve reflejada en nuestras normas, por el contrario, en éstas se transparenta aún un régimen autoritario, mismo que “usa” la norma para hacer llegar su mensaje a aquella sección de la población que le interesa. Esta “desigualdad” de las leyes penales en México se percibe desde el inicio de nuestra legislación penal formal pero no únicamente en delitos contra el patrimonio, como podremos ver a continuación. En este análisis podrá ser advertida la evolución o no de las normas, hacia un Derecho Penal más equitativo, en el periodo comprendido de 1871, fecha de nuestro primer Código Penal, y hasta la expedición del actual Código Penal Federal mismo que se analiza en su versión original, esto es, la de 1931.

Atenuante/excusa absolutoria para el delito de homicidio
Uxoricidio

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CÓDIGO
PENAL
CONTENIDO
18711011 Art. 554. Se impondrán cuatro años de prisión al cónyuge que
sorprendiendo a su cónyuge en el momento de cometer adulterio, o en un
acto próximo a su consumación, mate a cualquiera de los
...

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