El tipo penal de fraude informático
Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 4, Marzo 2007 › Sumario
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Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 4, Marzo 2007 › Sumario
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El objetivo de este trabajo es un acercamiento al tema de los delitos informáticos. Se pretende establecer si existe un bien jurídico tutelado en específico en esta clase de delitos o si se trata simplemente de una nueva forma de comisión de conductas delictivas ya tipificadas por los ordenamientos penales existentes con enfoque principalmente en nuestro Estado. Se intenta analizar concretamente el delito de fraude cometido mediante maniobras informáticas, para efecto de precisar si es necesario que la descripción típica siga en los mismos términos en que ha sido plasmada por el legislador o si es necesario efectuar algunas modificaciones al texto legal.
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El tipo penal de fraude informático
I. Introducción El progreso cada día más importante de la tecnología permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información relativa a las más diversas esferas del conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal. Tales avances tecnológicos y el empleo de los mismos para hacerse ilícitamente del patrimonio a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas, afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas que están teniendo verificativo en todas partes del mundo. Esta situación ha llevado a los juzgadores de todas las latitudes a revalorar los tipos penales existentes, a efecto de determinar en cuál tipo penal encuadra determinada conducta relacionada con los avances tecnológicos informáticos, o si en su caso la misma es atípica, por muy aberrante que parezca. Desde este momento es preciso advertir que no se propugna por una redacción casuística de los tipos penales ni mucho menos por una inflación legislativa en esta materia; por el contrario, se estima conveniente que solo existan los tipos penales estrictamente necesarios que con una adecuada interpretación llevarán al juzgador a una adecuada solución de cada asunto, sin embargo, tal interpretación tendrá un prudente límite, a efecto de no ser extensiva ni rayar en la analogía, terminantemente prohibida en malam partem por nuestra Cons...
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