Tipo penal del delito de trata de personas

AutorGonzalo Carrasco González
CargoMtro. en Derecho, Profesor Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas72-96

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Introducción

La trata de seres humanos, en particular de mujeres y menores de edad, constituye un problema destacado a escala mundial. El desarrollo de este grave delito y de las formas conexas de explotación laboral y sexual se ha intensificado con rapidez en las últimas décadas. En opinión de los especialistas en el tema, la trata de personas es indudablemente la actividad criminal de mayor crecimiento a nivel mundial entre todas las formas de delincuencia organizada transnacional, regional y nacional.

Si bien el concepto de delincuencia organizada no es nuevo, en la actualidad ésta tiene como característica que cada día es más poderosa, debido a su carácter transnacional. De ahí que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional es uno de los grandes retos para la comunidad internacional. Según los cálculos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los negocios relacionados con la delincuencia transnacional ascienden anualmente a miles de millones de dólares. Además del tráfico ilícito de estupefacientes, el lavado de dinero, el comercio de armas y el tráfico de vehículos, crece exponencialmente el tráfico irregular de migrantes y la trata de personas de manera altamente significativa.

Paulatinamente, en el seno de la ONU se han establecido convenciones internacionales especializadas en delincuencia organizada y en las figuras delictivas asociadas a ella: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) suscrita en el año 2000, y sus Protocolos Complementarios: el Protocolo contra el Tráfico Ilícito por Tierra, Mar y Aire; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.

La Convención ha servido de marco legal para que los Estados parte, al incorporarlo a su derecho interno, en la medida de sus legislaciones siempre y cuando no sean contrarias a su derecho, tipifiquen este delito.

La incorporación de la tipología de las figuras delictivas de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas se ha orientado a la búsqueda de estandarizar e implementar los instrumentos jurídicos internacionales para combatir a los grupos involucrados en estas actividades delictivas. Pero, además, se busca la armonización de la legislación nacional de los diferentes países para ampliar la colaboración internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Con base en el Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2013, la trata de personas es un problema que afecta a 20.9 millones de personas en el mundo y que cada año capta alrededor de 2.5 millones de seres humanos. Según la ONU, las mujeres, niñas y niños conforman los sectores más afectados por este delito (22 por ciento son menores de edad, 66 por ciento mujeres). México es un país de origen, tránsito y destino de personas que son sujetos en posibilidad de trata de seres humanos de explotación sexual y trabajo forzado.

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Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que a nivel mundial, cada año aproximadamente, un millón de personas son engañadas y sometidas a condiciones semejantes a la esclavitud. En la modalidad de la delincuencia organizada y cada vez se diversifica más la trata de personas, la explotación sexual y la pornografía infantil.

Miles de personas son explotadas cada año en México con fines sexuales, laborales e incluso para la comisión de ilícitos, pero todavía no existen esquemas jurídicos eficaces para combatir este delito, las medidas tomadas hasta la fecha para reducir este fenómeno aún no han producido resultados tangibles.

De acuerdo con el Centro de Estudios de Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS) en el Índice mexicano sobre vulnerabilidad ante la trata de personas de 2010: la trata de personas es un fenómeno complejo que incluye desde aspectos penales hasta cuestiones relacionadas con la migración irregular, la pobreza, la desigualdad, la marginación, la violencia doméstica, etcétera; con ello constituye fundamentalmente un problema de derechos humanos. La trata de personas constituye el peor crimen social del siglo XXI.

La trata de personas es una de las industrias más rentables, pues es una forma nueva de esclavitud, comparable con el narcotráfico, que menoscaba la dignidad de las personas. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODD) en el documento La trata de personas: compraventa de seres humanos: "La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta y los someten a situaciones de explotación".

I La trata de personas

El concepto "trata de personas", históricamente tiene sus orígenes en los términos "tráfico de esclavos" y "trata de blancas". En las últimas dos décadas la ONU ha definido la trata de personas, como "esclavitud moderna" o como "nueva esclavitud". Ello porque la trata de personas, como veremos más adelante, tiene como esencia disponer de una persona (niña, niño, mujer u hombre) y tratarla como una cosa (una mercancía). "Asimismo, históricamente la trata de personas se ha encontrado relacionada con la esclavitud, teniendo en cuanta la definición de persona esclavizada como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.1

No obstante, si bien la trata de personas es considerada como esclavitud moderna, los especialistas se han preocupado por establecer diferencias con la esclavitud tradicional o "vieja esclavitud".

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Desde un punto de vista formal, puede decirse que lo que separa a una y otra es su admisión o prohibición como relación jurídica, institucionalizada e integrada en el sistema económico; así, la "nueva" esclavitud poseería el mismo contenido material que la abolida legalmente, pero se desarrollaría al margen del sistema jurídico.2

En lo que respecta al término "trata de blancas", ésta se origina a finales del siglo XIX con mujeres de raza blanca que eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas sexualmente como prostitutas o concubinas; el término trata de blancas se originó por distinción racial, puesto que en aquel entonces la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos de los Estados que consideraban la esclavitud y la trata de personas como actividades legales, aun cuando desde 1904 estaba en vigor el Acuerdo Internacional para la represión de la trata de blancas. Sin embargo, a mediados del siglo veinte este término fue modificado por el de trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la raza, el género o la edad. "El 2 de diciembre de 1949, año en que la Asamblea de General de la ONU aprueba el Convenio Internacional para la supresión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena. Con ello, la expresión "trata de blancas" —la cual era ampliamente discriminatoria— pasaba a modificarse por la de "trata de personas".3

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En el mismo sentido, Martín Gabriel Barrón Cruz señala que, no será sino hasta la década de los ochenta, en gran parte por el incremento de los flujos migratorios transnacionales desde finales de la década de los setenta, cuando se retome el tema de la trata de personas en sectores nacionales y supranacionales.

Desafortunadamente, la evolución y complejidad de este delito dieron pauta, desde entonces, a que se confundiera con otras figuras delictivas, que surgieron a raíz de la globalización económica, tal como el tráfico ilícito de migrantes.

En este sentido, el término más amplio es el de tráfico humano, el cual sería el género y los términos tráfico ilícito de personas y el de trata de personas serían las especies. Sin embargo, de manera general, estos tres términos se utilizan indistintamente para hacer referencia al traslado transfronterizo irregular de personas.

Así, podemos observar que el delito de trata de personas suele confundirse con otras figuras delictivas. Esto sucede no sólo con los miembros de la sociedad, sino incluso con las propias autoridades encargadas de la seguridad pública y la justicia penal.

La confusión terminológica entre tráfico humano, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas se mantuvo hasta el año 2000, fecha en que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como Convención de Palermo), y Protocolos Complementarios, definió de manera precisa los conceptos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

Tráfico ilícito de migrantes. En el Protocolo contra el Tráfico Ilícito por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se establece:

Art. 3. Definiciones.

Para los fines del presente Protocolo:

  1. Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

  2. Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor.4

    Trata de personas. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que...

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