Emite el TFJFyA Sentencia Paradigmática a Favor de la Indígena Otomí Alberta Alcántara Juan

AutorDr. Carlos Mena Adame
CargoDoctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de Sala Superior del TFJFyA
Páginas62-66

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En materia de derechos humanos tiene especial importancia la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 10 de junio de 2011, donde se estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos (DH) reconocidos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales (TI) de los que el Estado Mexicano sea parte. Esta reforma modi?có sustancialmente el signi?cado y contenido de los derechos protegidos constitucionalmente.

Si bien es cierto que el concepto jurídico de igualdad desde un punto de vista abstracto se encontraba presente desde antes de tal reforma constitucional, también lo es que sus condiciones de aplicación y supuestos de protección se ampliaron signi?cativamente con el contenido de los TI rati?cados por nuestro país. En este sentido todas las personas y pueblos son libres e iguales, especí?camente por cuanto hace a la dignidad, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución mexicana, la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los demás instrumentos de carácter internacional, relativos a los derechos esenciales de la persona humana, particular o colectivamente considerada.

En el artículo 2º constitucional, se establecieron los derechos y cultura indígena, los cuales se introdujeron en nuestra Constitución a partir de la reforma del 14 de agosto de 2001 donde se reconoce a nivel constitucional el principio de igualdad y la prohibición de discriminación respecto a los grupos indígenas. En el apartado A, fracción VIII, del citado artículo, se señala el acceso plenamente de los indígenas a la jurisdicción del Estado para garantizar ese derecho en todos los juicios y procedimientos de los que sean parte, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especi?cidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Federal; de igual forma, tienen en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En salvaguarda de los DH, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), emitió sentencia el 20 de noviembre de 2013, en la que se tomó en cuenta las características de la demandante, cuya actora (Alberta Alcántara Juan), es una mujer originaria del poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de Amealco de Bon?l, Querétaro, perteneciente al grupo étnico hñäñho (otomí), con lengua materna hñäñhola, quien demandó la indemnización por reparación del daño patrimonial y moral causado por una actividad administrativa irregular del Estado. Este Tribunal consideró necesaria la emisión de una sentencia en formato de lectura fácil, para efecto de salvaguardar sus derechos de acceso a la justicia, y en general para promover, respetar, proteger y garantizar los DH, de conformidad con los principios de igualdad, univer-

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salidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en acatamiento con lo establecido por el citado artículo 1º de la Carta Magna, y de esa forma tuviera pleno conocimiento de lo que se va a resolver, cómo y porqué, así como lo resuelto.

La metodología para la emisión de la sentencia en lectura fácil, se apoyó en la sentencia emitida por la Prime-ra Sala de la SCJN, aplicada por analogía. Se trata de un formato dirigido principalmente a personas que por diversos motivos no tienen la formación escolar o condiciones socioeconómicas que les permitan tener acceso a la justicia como el común de la población, éste se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, debién-dose emplear un lenguaje cotidiano, personi?cando el texto lo más posible.

Hoy es un hecho que los indígenas, en especial las mu-jeres, son discriminadas como lo revelan las estadísticas y por un gran número de registros administrativos que así lo establecen. Siendo insu?ciente las labores que se han realizado para combatir la discriminación, como lo es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará). Las mujeres con frecuencia se ven privadas de sus DH al ser discriminadas por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, nivel socioeconómico, pertenencia étnica, presencia de discapacidad, entre otras.

Quienes impartimos justicia estamos obligados a hacer que los derechos de igualdad y el acceso a la justicia que constituyen normas imperativas, sean una realidad, por lo cual debemos evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del Derecho intervengan concepciones prejuiciadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, o a un grupo étnico como aconteció en el presente asunto. En la sentencia dictada el 20 de...

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