La defensa y su derecho a conocer la informacion de los testigos del adversario para un debido ejercicio del principio de contradiccion en el sistema acusatorio adversarial

AutorPaola de la Rosa
CargoProfesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosi, Maestría en Abogacía con Enfasis en Juicios Orales otorgada por la Universidad de Southwestern en Los Ángeles California
Páginas1-32
LETRAS JURIDICAS NÚM. 15 0T0ÑO 2012 ISSN 1870-2155
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LA DEFENSA Y SU DERECHO A CONOCER LA INFORMACION
DE LOS TESTIGOS DEL ADVERSARIO PARA UN DEBIDO
EJERCICIO DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCION EN EL
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.
THE DEFENSE’S RIGHT TO KNOW THE INFORMATION OF THE
OPPOSING WITNESSES TO EFFECTIVELY CONFRONT THEM
IN ADVERSARIAL LEGAL SYSTEM
PAOLA DE LA ROSA
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SUMARIO: 1.- INTRODUCCION. 2.- ANTECEDENTES Y LEGISLACION APLICABLE.
3.- AFECTACION A UN EFECTIVO DERECHO A LA CONTRADICCION DE LA DEFENSA Y A
UN JUICIO JUSTO. 4.- INTERESES CONCURRENTES. 5.- LA DIVULGACION DE
INFORMACION OBTENIDA A LA CONT RAPARTE Y LA INSTITUCION DEL “DISCOVERY O
DESCUBRIMIENTO. 6.- CONCLUSIONES. Fecha de recepción: 14/09/2012- Fecha de
Aceptación: 20/10/2012.
RESUMEN:
En el presente artículo se expone la práctica del Ministerio Público de reservar
la información del testigo cuando el primero considere que el deponente se
encuentra en peligro grave como consecuencia de su participación en los
procedimientos penales, no considerándose necesario expresar con exactitud
el tipo de peligro requerido para ocultar su información y por lo tanto admitiéndose la
declaración de un testigo anónimo como una prueba suficiente para justificar una
1 Profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de San Luis Potosi, Maestría en Abogacía con Enfasis en Juicios Orales otorgada
por la Universidad de Southwestern en Los Ángeles California. attypdlr@gmail.com
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condena. Se hace referencia a la institución del testigo reservado en algunas
entidades federativas de México y en el derecho comparado. Con esta práctica, la
defensa se ve privada de información que le ayude a conocer no solamente la
identidad del testigo sino también datos que le posibilitan determinar si el testigo es
digno de crédito, si su percepción de los hechos ha sido errónea o bien si tiene
intereses y motivos para favorecer al adversario. La defensa podrá difícilmente
demostrar esas situaciones si no tiene los antecedentes del testigo. Esta situación
vulnera la publicidad del juicio, el carácter contradictorio de las pruebas, el derecho de
contrainterrogar en forma efectiva y lo que es más importante, esta falta de precisiones
repercutirá en el juez quien no podrá formarse una opinión sobre la credibilidad de las
declaraciones que tomará en cuenta al determinar la culpabilidad o inocencia del
acusado.
ABSTRACT:
This document describes the district attorney practice of concealing the witness’
personal information from the defense when he believes the deponent’s
participation in the criminal procedure exposes him to a danger. For this
practice, it is not necessary to determine the type of threat the witness is subject
to and consequently, the deposition of an anonymous deponent may be enough
evidence to find a person guilty. This article mentions the application of this
institution in Mexico as well as in other countries. According to this exercise, the
defense attorney is deprived of information that allows him not only to have
knowledge of possible inaccuracies or mistakes of the deponent but also of
interests the witness may have to favor the adversary. Without this information,
the defense will hardly demonstrate these situations and therefore, the publicity
of trial and the right to effectively cross-examine will be violated. Beyond that,
the judge will not be able to have an opinion as to the credibility of the witness
when determining if an accused person is innocent or guilty.
PALABRAS CLAVE:
identidad del testigo, sistema adversarial, testigo protegido, audiencia pública,
debido proceso.
KEYWORS:
witness identity, adversarial system, protected witness, hearing, due process.
1.- INTRODUCCION
En los sistemas adversariales la calidad de la información que transmiten las
partes al órgano jurisdiccional constituye el soporte de la decisión que éste
pronunciará en la audiencia de debate. Esto será posible permitiendo que los
adversarios presenten los resultados de su investigación los cuales, a través de
sus intervenciones, posibilitarán que el juez depure la información necesaria
para determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados. En otras palabras,
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el cimiento del sistema es otorgar a las partes que intervienen en el proceso las
herramientas para que ejerciten su derecho a contradecir lo vertido por la parte
contraria, permitiendo a los litigantes explorar e investigar a las personas,
circunstancias y situaciones alrededor de las cuales se suscitaron los hechos
que dieron origen a la controversia. El punto de partida en este respecto es el
deber del Ministerio Público de individualizar a los testigos de los que se valdrá
en juicio. Este hecho le da al defensor la posibilidad de investigar ampliamente
a los testigos adversos ya que el abogado defensor, como investigador que es,
no debe abandonarse en la información presentada por el órgano acusador,
sino por el contrario, habrá de verificar la veracidad de la misma y descubrir las
debilidades de la versión opuesta. En este sentido, el derecho que tienen los
litigantes a ejercer el principio de contradicción a través del contrainterrogatorio,
incluye la posibilidad de que ellos mismos realicen trabajos de investigación
fuera del tribunal y fuera de las audiencias, labores éstas encaminadas a hacer
indagaciones respecto de los testigos ofrecidos por el adversario. Por otro lado,
no permitir que el defensor tenga conocimiento de la información de los testigos
que depondrán en el juicio, quebranta en forma evidente el derecho que las
personas poseen de ser juzgados con sujeción al debido proceso. Hay que
tener en consideración que la validez de los medios de prueba en el sistema
acusatorio está sujeto a la observancia del debido proceso, el cual lleva
implícito la incorporación de la prueba en forma lícita y bajo condiciones
regulares, es decir en donde se respete la regla de la contradicción.
2.- ANTECEDENTES Y LEGISLACION APLICABLE
A pesar de estas consideraciones, las legislaciones de algunos países como el
nuestro, contemplan la figura del testigo reservado siendo ésta una institución
que tiene lugar cuando el Ministerio Público considera que el conocimiento que
de ellos tenga el imputado, los expone a un riesgo. Para que esta práctica sea
justa, la representación social debería exponer al órgano jurisdiccional razones
suficientes encaminadas a demostrar las razones de temor de los testigos de
tal forma que cuando el juez admita la declaración del testigo reservado, éste

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